Dispersión del patrimonio documental venezolano (I): papeles históricos ¡hasta para envolver queso!
Las
características climático-ambientales de Venezuela son propicias para
incrementar y acelerar los factores que contribuyen al deterioro y destrucción
de los documentos antiguos, especialmente los de soporte papel que se generaron
desde el siglo XVI (época del inició de la producción y recepción documental en
el territorio hoy llamado venezolano producto de la invasión, conquista y colonización
europea) hasta bien entrado el XX. Nuestro clima tropical favorece la
proliferación de agentes biológicos (animales, insectos, hongos, bacterias y
demás microorganismos) que gustan de alimentarse, anidar y/o reproducirse entre
el papel que, además, les proporciona el ambiente ideal para ello por los propios
factores químicos intrínsecos de su composición.
Sin
embargo, es el factor humano el que más impacta en la destrucción del
patrimonio documental y el único que incide en la dispersión del mismo. La
Guerra de Independencia, por ejemplo, fue también una gran maquinaria para
destruir documentos de los dos bandos enfrentados durante ese periodo, que hoy
serían fuente para estudiar, comprender y aprender con más precisión las
circunstancias y realidades de los protagonistas, actores, involucrados y
afectados por un conflicto que trascendió las fronteras del continente y que
marcó un profundo cambio en la historia moderna.
Por
su parte, la sustracción y dispersión de documentos con valor histórico de sus
sitios de resguardo trae generalmente como consecuencia la destrucción de estos,
tanto por no contar con la preservación adecuada como por el uso que de ellos
se pretende hacer. Por fortuna, en algunos casos se ha podido recuperar y
volver a contar con ellos como fuente de valor testimonial, evidencial e
informativo gracias a acciones eficaces de personas conscientes de su
importancia. En los manuscritos que ahora se muestran podemos evidenciar la
preocupación de un alto funcionario de Estado, en este caso el Vicepresidente
de la República, por evitar la dispersión y perdida de los documentos antiguos de
los archivos públicos, dado su gran valor para la memoria colectiva; esto
incluso en una época en que los principales autores del discurso histórico
veían como necesario instaurar la “leyenda negra” contra el pasado colonial
para afianzar la nueva identidad nacional.
Reseña:
El
13 de noviembre de 1832 el Poder Ejecutivo de la recién separada República de
Venezuela ordena (documento N° 1) a la Sección
de Policía de la Secretaría de Interior y Justicia que comunique al Gobernador
de la Provincia de Caracas que se tiene conocimiento de que en los mercados y
demás sitios de venta frescas (frutas, hortalizas, legumbres; carne, pescado,
queso, etc.) se utilizan para envolver sus productos documentos pertenecientes
a los archivos públicos, y acompaña como prueba de tan preocupante hecho una
Real Cédula original que se obtuvo por esa vía; por lo que se manda que se
visiten aquellos establecimientos y se recojan dichos papeles, se les prohíba a
sus tenedores seguir adquiriéndolos y que se realice una exhaustiva
investigación para saber porque medios los obtuvieron y dar con el o los
responsables de la venta de documentos que a la nación le interesa conservar.
Conociendo (seguramente por su contenido) que la citada Real Cédula proviene de
los archivos de la antigua Capitanía General de Venezuela, en esa misma fecha
se dirige otra comunicación (documento N° 2)
al que se supone debe ser el responsable de la custodia de tan valioso acervo
documental, la Corte Superior de Justicia, y al Presidente de dicho ente se le
pide que tome las medidas pertinentes para averiguar si alguna persona
dependiente de dicho cuerpo es el responsable de tales extravíos de papeles de
gran interés histórico.
Por
las respuestas que de ambos funcionarios se recibieron (documentos N° 3 y N° 4) quedó en evidencia que la custodia del archivo de
la antigua Capitanía General no era de la competencia del Tribunal Superior de
Justicia sino del propio Poder Ejecutivo que con tanta preocupación solicitaba
medidas para protegerlo, y como datos para localizar a los posibles responsables
de aquella perdida, se le hizo saber al Secretario del Interior que al tiempo
en que se cambiaron los documentos de la casa del Tribunal a la casa del
Gobierno, los encargados de aquel traslado dispusieron de varios legajos de papeles,
hecho este que se puso en conocimiento del Gobernador de turno.
A
finales de noviembre, el Jefe Político del Cantón hace saber al Gobernador, y
este al Poder Ejecutivo (documento N° 5) que, aunque
se practicaron las visitas a las citadas casas de venta, no fue posible
encontrar ningún papel perteneciente a los archivos públicos, pero que se les
ordenó a los dueños de esos establecimientos que no debían comprar tales
objetos. Por las notas marginales de este último documento, podemos saber que
el Poder Ejecutivo no dio el asunto por terminado, y remarcó la necesidad de
continuar con las averiguaciones para encontrar a los responsables del robo de
los papeles públicos, ya que era evidente que en las casas de venta se usaban
para envolver las especias y queso.
Lastimosamente,
en el fondo de la Secretaría de Interior y Justicia conservado en el Archivo
General de la Nación correspondiente a los años 1832 y 1833 no se han
localizado, hasta ahora, otros documentos que permitan saber si en definitiva se
identificó a los responsables de tal daño patrimonial.
Transcripción: para
esta se han escrito completas las palabras que originalmente aparecen
abreviadas, y se han interpolado entre corchetes signos de puntuación, letras,
palabras o frases que dan sentido moderno y aclaran la lectura; por otra parte las palabras
confusas o difíciles de descifrar se han colocado entre signos de
interrogación. Los documentos se muestran en el orden cronológico en que fueron
producidos, pero indicando el folio correspondiente a su localización en el
Tomo LXIII de la serie “Secretaría de Interior y Justicia”, sub-fondo “República”
del Archivo General de la Nación.
Minuta, documento
N° 1, folio 276:
“Policía.
Resuelto_
Noviembre 13_1832_
Dígase al
Gobernador de esta Provincia:
Con dolor ha sido impuesto Su Excelencia el Vice-presidente encargado del Poder Ejecutivo de que
tanto en el mercado como en otras casas de venta publica de esta ciudad se
emplean para envolver especias y otros artículos, documentos preciosos
pertenecientes a diferentes oficinas, de que es una prueba evidente la real cédula
original que acompaño[,] deduciéndose de aquí que se están vendiendo los
archivos públicos de esta capital que a más interesa conservar. En cuya virtud
dispone Su Excelencia que por el Jefe Político Municipal del Cantón se visiten
todas las bodegas, pulperías, bodegones, ventorrillos y ventas de queso: que se
recojan todos los papeles que corresponden o deban corresponder a los archivos
públicos: que se prohíba a los tenedores la compra de ellos; y que se practique
la más escrupulosa averiguación para descubrir el vendedor o vendedores; dando
cuenta oportunamente del resultado cualquiera que sea el que se obtenga.”
[Hay
una rúbrica].
[Al margen:] “Nota: ídem. 14. Se hizo N° 346.” [Hay
una rúbrica].Documento N° 2. |
Minuta, documento N° 2, folio 275:
“Policía.
Noviembre 13 de
1832.
Dígase al Señor
Presidente de la Corte Superior de Justicia:
Acaba de llegar
a manos del Gobierno una real cédula original, que como otros más [de] dichos
papeles interesantes que corresponden al archivo de la antigua Capitanía
General de Venezuela, se emplean en envolver especias en las casas de venta
publica de esta ciudad; y como el mencionado archivo reposa en una de las
piezas bajas de la casa en que despachaba el Tribunal que usted preside; espera
el Gobierno que usted se servirá mandar averiguar si alguno de sus dependientes
o porteros ha podido tener parte en el extravío de tales papeles; y que se
tomen en consecuencia las medidas convenientes; en la inteligencia de que en
esta misma fecha me dirijo al Gobernador de esta provincia, recomendándole que
por su parte dicte las providencias que puedan conducir [al] descubrimiento de los
vendedores de dicha especie.”
[Hay
una rúbrica].
[Al margen:] “Nota ídem. ídem. 14. Se hizo N° 347”. [Hay
una rúbrica].Documento N° 3, frente. |
Documento N° 3, vuelto. |
Oficio, documento
N° 3, folio 359 y vuelto:
“Estado de
Venezuela
Jefatura Superior
Política de la Provincia.
Caracas,
noviembre 20 de 1832. 3° y 22°.
N° 281
Señor
Secretario.
Aunque la misma
real cédula que acompaña usted a su oficio de 14 del que cursa[,] N° 346 de la
sección de Policía, me parece que es la prueba más evidente de que el archivo
de donde se han sustraído los documentos que se emplean en el mercado y en las
casas de ventas públicas de esta ciudad para envolver especies y otros
artículos, es el de la extinguida Capitanía General,[¿cuyos?] restos se
encuentran en dos piezas de la casa de gobierno, según se me ha informado[;] se
ha prevenido al Jefe Político del Cantón, que visite todas las bodegas,
pulperías, bodegones, ventorrillos y ventas de queso: que recoja todos los
papeles que correspondan o deban corresponder a los archivos públicos, que
prohíba a los tenedores las compras de ellos; y que haga practicar la más
escrupulosa averiguación para descubrir el vendedor o vendedores, dando cuenta
del resultado y elevarlos al gobierno.
Lo digo a usted
para su conocimiento y en contestación.
Dios guarde a
usted.
[Firmado] M.
Escurra
Señor Secretario
de Estado en el Despacho del Interior.”
[Al
margen:] “Policía.
Resumen. Noviembre 21_
Participa haber
dispuesto lo conveniente para que se recojan todos los papeles que correspondan
o deban corresponder a los archivos públicos y se cumpla con lo demás que se
previene en el oficio a que se contrae.
[Sigue otra nota
marginal ilegible en parte por quedar oculta en la junta de encuadernación].Documento N° 4. |
Oficio, documento
N° 4, folio 274:
“Corte Superior
de Justicia.
Caracas
noviembre 23 de 1832.
N° 117.
Señor Secretario
de Estado en el Despacho del Interior.
El archivo de la
antigua Capitanía General no existe en la casa donde actualmente despacha la
Corte; sino en una de las piezas de la que ocupa el Supremo Gobierno donde fue
trasladado por disposición de la Intendencia Departamental al cuidado de uno de
sus oficiales y no al de los de este Tribunal, manifestando a usted para su
inteligencia que se tiene noticia que al tiempo de la traslación los
conductores dispusieron de varios legajos, cuya circunstancia se puso en
noticia del Señor Gobernador de la Provincia Gral. Ramón Ayala por el oficial
Policarpo Ponte que entonces habitaba la parte interior de la mencionada casa.
Lo digo a usted
en contestación a su nota fecha 14 de los corrientes de la Sección de Justicia
N° 347.
Dios guarde a usted.
El Presidente de
la Corte
[Firmado] J.
de España.”
Documento N° 5, frente. |
Documento N° 5, vuelto. |
Oficio, documento
N° 5, folio 360 y vuelto:
“Estado de
Venezuela
Jefatura Superior
Política de la Provincia.
Caracas,
diciembre 5 de 1832. 3° y 22°.
N° 293.
Señor
Secretario.
El Jefe político
de este Cantón me dice en oficio de 29 noviembre último lo que sigue[:]
“Para cumplir
con el oficio de usted de 20 del presente n° 204 he visitado todas las bodegas,
ventorrillos y ventas de queso y no he encontrado papeles pertenecientes o que
deban pertenecer a los archivos públicos, y para evitar el abuso en lo sucesivo
he dispuesto que ninguno compre dichos papeles. Creo haber cumplido la comisión
que se me encargó y devuelvo la real cédula”.
Lo transcribo a
usted como resultado de su oficio de 14 del mismo mes de noviembre n° 346 de la
Sección de Policía.
Dios guarde a
usted.
[Firmado:] M. Escurra.
Señor Secretario
de Estado en el Despacho del Interior”.
[Al
margen:]
“Policía.
Resumen. Diciembre 7.
Inserta un
oficio del Jefe político de este cantón en que da cuenta del estado de las
visitas que ha hecho a todas las bodegas, ventorrillos y ventas de queso con el
objeto que se indica.”
[Al
margen:]
“Informe: ídem,
ídem.
El resultado es
que el Jefe político ha visitado las casas de venta publica de esta ciudad=en
ellas no se ha encontrado papel alguno que pertenezca o deba pertenecer a
ningún archivo público; y que ha dado orden a los dueños de dichas casas de que
ninguno los compre.
Pero manda decir
Su Señoría en cuanto a la averiguación escrupulosa, que ha debido practicarse
de la persona o personas que hayan podido intervenir en el robo de los papeles
en que se envuelven hoy mismo especias y queso en las bodegas, pulperías y
ventorrillos de esta ciudad. Y pues que por la manera con que concluye el
Gobernador, indique si ha cumplido con la orden del Gobierno en el particular,
y a la sección si se le transcribe, sin embargo, el oficio del señor Presidente
de la Corte Superior de Justicia que se le ha mandado transcribir para que
continúe la averiguación indicada.”
[Al
margen:] “Nota ídem. 15
Cúmplase lo
resuelto [siguen dos abreviaturas
sin descifrar]. [Hay una rúbrica]
[Al margen:] “Nota ídem. ídem. Se hizo n° 381”. [Hay
una rúbrica].________________________________________________________________________
Posiblemente sería este episodio el que
motivaría en 1834 las siguientes palabras del Secretario de Interior y Justicia
al Congreso Nacional durante la presentación de su Memoria: “(…) que los archivos públicos de Venezuela
no sean sino una masa informe de papeles sin orden ni concierto, en especial
los de la antigua Capitanía General y los Cedularios, y clama por que la
organización se comience de inmediato, convencido (…) de que sin archivos no
hay un buen gobierno, no hay orden, no habrá historia: nada grande, nada
solido; todo llevará el sello de la ligereza y el carácter provisional”[1]. Tristemente, tales
palabras no surtieron el efecto deseado ni inmediatamente ni en varias décadas
posteriores, como se evidenciará a finales de ese siglo cuando nos
encontraremos con otro episodio protagonizado por pulperos y reales cédulas (revísalo aquí).
[1] Citado en: Guía del Archivo
General de la Nación Generalísimo Francisco de Miranda. Archivo General de la Nación; Boletín Ciencias de
la Información, año 2011, número 1, tomo 1, pág. 17.
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