Dispersión del patrimonio documental venezolano (I): papeles históricos ¡hasta para envolver queso!


 Las características climático-ambientales de Venezuela son propicias para incrementar y acelerar los factores que contribuyen al deterioro y destrucción de los documentos antiguos, especialmente los de soporte papel que se generaron desde el siglo XVI (época del inició de la producción y recepción documental en el territorio hoy llamado venezolano producto de la invasión, conquista y colonización europea) hasta bien entrado el XX. Nuestro clima tropical favorece la proliferación de agentes biológicos (animales, insectos, hongos, bacterias y demás microorganismos) que gustan de alimentarse, anidar y/o reproducirse entre el papel que, además, les proporciona el ambiente ideal para ello por los propios factores químicos intrínsecos de su composición.
 Sin embargo, es el factor humano el que más impacta en la destrucción del patrimonio documental y el único que incide en la dispersión del mismo. La Guerra de Independencia, por ejemplo, fue también una gran maquinaria para destruir documentos de los dos bandos enfrentados durante ese periodo, que hoy serían fuente para estudiar, comprender y aprender con más precisión las circunstancias y realidades de los protagonistas, actores, involucrados y afectados por un conflicto que trascendió las fronteras del continente y que marcó un profundo cambio en la historia moderna.
 Por su parte, la sustracción y dispersión de documentos con valor histórico de sus sitios de resguardo trae generalmente como consecuencia la destrucción de estos, tanto por no contar con la preservación adecuada como por el uso que de ellos se pretende hacer. Por fortuna, en algunos casos se ha podido recuperar y volver a contar con ellos como fuente de valor testimonial, evidencial e informativo gracias a acciones eficaces de personas conscientes de su importancia. En los manuscritos que ahora se muestran podemos evidenciar la preocupación de un alto funcionario de Estado, en este caso el Vicepresidente de la República, por evitar la dispersión y perdida de los documentos antiguos de los archivos públicos, dado su gran valor para la memoria colectiva; esto incluso en una época en que los principales autores del discurso histórico veían como necesario instaurar la “leyenda negra” contra el pasado colonial para afianzar la nueva identidad nacional.

Reseña:
 El 13 de noviembre de 1832 el Poder Ejecutivo de la recién separada República de Venezuela ordena (documento N° 1) a la Sección de Policía de la Secretaría de Interior y Justicia que comunique al Gobernador de la Provincia de Caracas que se tiene conocimiento de que en los mercados y demás sitios de venta frescas (frutas, hortalizas, legumbres; carne, pescado, queso, etc.) se utilizan para envolver sus productos documentos pertenecientes a los archivos públicos, y acompaña como prueba de tan preocupante hecho una Real Cédula original que se obtuvo por esa vía; por lo que se manda que se visiten aquellos establecimientos y se recojan dichos papeles, se les prohíba a sus tenedores seguir adquiriéndolos y que se realice una exhaustiva investigación para saber porque medios los obtuvieron y dar con el o los responsables de la venta de documentos que a la nación le interesa conservar. Conociendo (seguramente por su contenido) que la citada Real Cédula proviene de los archivos de la antigua Capitanía General de Venezuela, en esa misma fecha se dirige otra comunicación (documento N° 2) al que se supone debe ser el responsable de la custodia de tan valioso acervo documental, la Corte Superior de Justicia, y al Presidente de dicho ente se le pide que tome las medidas pertinentes para averiguar si alguna persona dependiente de dicho cuerpo es el responsable de tales extravíos de papeles de gran interés histórico.
 Por las respuestas que de ambos funcionarios se recibieron (documentos N° 3 y N° 4) quedó en evidencia que la custodia del archivo de la antigua Capitanía General no era de la competencia del Tribunal Superior de Justicia sino del propio Poder Ejecutivo que con tanta preocupación solicitaba medidas para protegerlo, y como datos para localizar a los posibles responsables de aquella perdida, se le hizo saber al Secretario del Interior que al tiempo en que se cambiaron los documentos de la casa del Tribunal a la casa del Gobierno, los encargados de aquel traslado dispusieron de varios legajos de papeles, hecho este que se puso en conocimiento del Gobernador de turno.
 A finales de noviembre, el Jefe Político del Cantón hace saber al Gobernador, y este al Poder Ejecutivo (documento N° 5) que, aunque se practicaron las visitas a las citadas casas de venta, no fue posible encontrar ningún papel perteneciente a los archivos públicos, pero que se les ordenó a los dueños de esos establecimientos que no debían comprar tales objetos. Por las notas marginales de este último documento, podemos saber que el Poder Ejecutivo no dio el asunto por terminado, y remarcó la necesidad de continuar con las averiguaciones para encontrar a los responsables del robo de los papeles públicos, ya que era evidente que en las casas de venta se usaban para envolver las especias y queso.
 Lastimosamente, en el fondo de la Secretaría de Interior y Justicia conservado en el Archivo General de la Nación correspondiente a los años 1832 y 1833 no se han localizado, hasta ahora, otros documentos que permitan saber si en definitiva se identificó a los responsables de tal daño patrimonial.

Transcripción: para esta se han escrito completas las palabras que originalmente aparecen abreviadas, y se han interpolado entre corchetes signos de puntuación, letras, palabras o frases que dan sentido moderno y aclaran la lectura; por otra parte las palabras confusas o difíciles de descifrar se han colocado entre signos de interrogación. Los documentos se muestran en el orden cronológico en que fueron producidos, pero indicando el folio correspondiente a su localización en el Tomo LXIII de la serie “Secretaría de Interior y Justicia”, sub-fondo “República” del Archivo General de la Nación.

Documento N° 1.

Minuta, documento N° 1, folio 276:

Policía.
Resuelto_ Noviembre 13_1832_
Dígase al Gobernador de esta Provincia:
Con dolor ha sido impuesto Su Excelencia el Vice-presidente encargado del Poder Ejecutivo de que tanto en el mercado como en otras casas de venta publica de esta ciudad se emplean para envolver especias y otros artículos, documentos preciosos pertenecientes a diferentes oficinas, de que es una prueba evidente la real cédula original que acompaño[,] deduciéndose de aquí que se están vendiendo los archivos públicos de esta capital que a más interesa conservar. En cuya virtud dispone Su Excelencia que por el Jefe Político Municipal del Cantón se visiten todas las bodegas, pulperías, bodegones, ventorrillos y ventas de queso: que se recojan todos los papeles que corresponden o deban corresponder a los archivos públicos: que se prohíba a los tenedores la compra de ellos; y que se practique la más escrupulosa averiguación para descubrir el vendedor o vendedores; dando cuenta oportunamente del resultado cualquiera que sea el que se obtenga.”
[Hay una rúbrica].
[Al margen:] “Nota: ídem. 14. Se hizo N° 346.” [Hay una rúbrica].


Documento N° 2.

Minuta, documento N° 2, folio 275:

“Policía.
Noviembre 13 de 1832.
Dígase al Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia:
Acaba de llegar a manos del Gobierno una real cédula original, que como otros más [de] dichos papeles interesantes que corresponden al archivo de la antigua Capitanía General de Venezuela, se emplean en envolver especias en las casas de venta publica de esta ciudad; y como el mencionado archivo reposa en una de las piezas bajas de la casa en que despachaba el Tribunal que usted preside; espera el Gobierno que usted se servirá mandar averiguar si alguno de sus dependientes o porteros ha podido tener parte en el extravío de tales papeles; y que se tomen en consecuencia las medidas convenientes; en la inteligencia de que en esta misma fecha me dirijo al Gobernador de esta provincia, recomendándole que por su parte dicte las providencias que puedan conducir [al] descubrimiento de los vendedores de dicha especie.”
[Hay una rúbrica].
[Al margen:] “Nota ídem. ídem. 14. Se hizo N° 347”. [Hay una rúbrica].


Documento N° 3, frente.
Documento N° 3, vuelto.

Oficio, documento N° 3, folio 359 y vuelto:

“Estado de Venezuela
Jefatura Superior Política de la Provincia.
Caracas, noviembre 20 de 1832. 3° y 22°.
N° 281
Señor Secretario.
Aunque la misma real cédula que acompaña usted a su oficio de 14 del que cursa[,] N° 346 de la sección de Policía, me parece que es la prueba más evidente de que el archivo de donde se han sustraído los documentos que se emplean en el mercado y en las casas de ventas públicas de esta ciudad para envolver especies y otros artículos, es el de la extinguida Capitanía General,[¿cuyos?] restos se encuentran en dos piezas de la casa de gobierno, según se me ha informado[;] se ha prevenido al Jefe Político del Cantón, que visite todas las bodegas, pulperías, bodegones, ventorrillos y ventas de queso: que recoja todos los papeles que correspondan o deban corresponder a los archivos públicos, que prohíba a los tenedores las compras de ellos; y que haga practicar la más escrupulosa averiguación para descubrir el vendedor o vendedores, dando cuenta del resultado y elevarlos al gobierno.
Lo digo a usted para su conocimiento y en contestación.
Dios guarde a usted.
[Firmado] M. Escurra

Señor Secretario de Estado en el Despacho del Interior.”

[Al margen:] “Policía.
Resumen. Noviembre 21_
Participa haber dispuesto lo conveniente para que se recojan todos los papeles que correspondan o deban corresponder a los archivos públicos y se cumpla con lo demás que se previene en el oficio a que se contrae.
[Sigue otra nota marginal ilegible en parte por quedar oculta en la junta de encuadernación].


Documento N° 4.
Oficio, documento N° 4, folio 274:

“Corte Superior de Justicia.
Caracas noviembre 23 de 1832.
 N° 117.
Señor Secretario de Estado en el Despacho del Interior.
El archivo de la antigua Capitanía General no existe en la casa donde actualmente despacha la Corte; sino en una de las piezas de la que ocupa el Supremo Gobierno donde fue trasladado por disposición de la Intendencia Departamental al cuidado de uno de sus oficiales y no al de los de este Tribunal, manifestando a usted para su inteligencia que se tiene noticia que al tiempo de la traslación los conductores dispusieron de varios legajos, cuya circunstancia se puso en noticia del Señor Gobernador de la Provincia Gral. Ramón Ayala por el oficial Policarpo Ponte que entonces habitaba la parte interior de la mencionada casa.
Lo digo a usted en contestación a su nota fecha 14 de los corrientes de la Sección de Justicia N° 347.
Dios guarde a usted.

El Presidente de la Corte
[Firmado] J. de España.”

[Hay dos notas marginales ilegibles por quedar ocultas en la junta de encuadernación].


Documento N° 5, frente.
Documento N° 5, vuelto.
Oficio, documento N° 5, folio 360 y vuelto:

“Estado de Venezuela
Jefatura Superior Política de la Provincia.
Caracas, diciembre 5 de 1832. 3° y 22°.
N° 293.
Señor Secretario.
El Jefe político de este Cantón me dice en oficio de 29 noviembre último lo que sigue[:]
“Para cumplir con el oficio de usted de 20 del presente n° 204 he visitado todas las bodegas, ventorrillos y ventas de queso y no he encontrado papeles pertenecientes o que deban pertenecer a los archivos públicos, y para evitar el abuso en lo sucesivo he dispuesto que ninguno compre dichos papeles. Creo haber cumplido la comisión que se me encargó y devuelvo la real cédula”.
Lo transcribo a usted como resultado de su oficio de 14 del mismo mes de noviembre n° 346 de la Sección de Policía.
Dios guarde a usted.
[Firmado:] M. Escurra.

Señor Secretario de Estado en el Despacho del Interior”.

[Al margen:]
“Policía.
Resumen. Diciembre 7.
Inserta un oficio del Jefe político de este cantón en que da cuenta del estado de las visitas que ha hecho a todas las bodegas, ventorrillos y ventas de queso con el objeto que se indica.”
[Al margen:]
“Informe: ídem, ídem.
El resultado es que el Jefe político ha visitado las casas de venta publica de esta ciudad=en ellas no se ha encontrado papel alguno que pertenezca o deba pertenecer a ningún archivo público; y que ha dado orden a los dueños de dichas casas de que ninguno los compre.
Pero manda decir Su Señoría en cuanto a la averiguación escrupulosa, que ha debido practicarse de la persona o personas que hayan podido intervenir en el robo de los papeles en que se envuelven hoy mismo especias y queso en las bodegas, pulperías y ventorrillos de esta ciudad. Y pues que por la manera con que concluye el Gobernador, indique si ha cumplido con la orden del Gobierno en el particular, y a la sección si se le transcribe, sin embargo, el oficio del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia que se le ha mandado transcribir para que continúe la averiguación indicada.”
[Al margen:] “Nota ídem. 15
Cúmplase lo resuelto [siguen dos abreviaturas sin descifrar]. [Hay una rúbrica]
[Al margen:] “Nota ídem. ídem. Se hizo n° 381”. [Hay una rúbrica].
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Posiblemente sería este episodio el que motivaría en 1834 las siguientes palabras del Secretario de Interior y Justicia al Congreso Nacional durante la presentación de su Memoria: “(…) que los archivos públicos de Venezuela no sean sino una masa informe de papeles sin orden ni concierto, en especial los de la antigua Capitanía General y los Cedularios, y clama por que la organización se comience de inmediato, convencido (…) de que sin archivos no hay un buen gobierno, no hay orden, no habrá historia: nada grande, nada solido; todo llevará el sello de la ligereza y el carácter provisional[1]. Tristemente, tales palabras no surtieron el efecto deseado ni inmediatamente ni en varias décadas posteriores, como se evidenciará a finales de ese siglo cuando nos encontraremos con otro episodio protagonizado por pulperos y reales cédulas (revísalo aquí).




[1] Citado en: Guía del Archivo General de la Nación Generalísimo Francisco de Miranda. Archivo General de la Nación; Boletín Ciencias de la Información, año 2011, número 1, tomo 1, pág. 17. 

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