Se le restringe la práctica de la medicina doméstica “bajo el pretexto de que es mujer”.
La práctica de la
medicina ha acompañado a la humanidad a lo largo de toda su historia, pues con
la vida surgieron también la enfermedad y el dolor físico. La historia
de la medicina es la historia del esfuerzo humano contra
la enfermedad, y está estrechamente relacionada con los avances (y retrocesos)
de la civilización, pues ha influido en ella en muchas ocasiones, desde cambiar
el curso de la política y la guerra hasta para modificar las costumbres en los
pueblos. Si bien desde los albores de la humanidad y durante miles de años esta
vio la medicina como un hecho mágico-religioso, el hombre primitivo fue
comprendiendo que también era posible aliviar las dolencias con el uso de las
plantas y demás recursos que la naturaleza ofrecía, y fue cuando comenzó a
transitarse, de manera muy lenta, del ritual del chaman y/o sacerdote al uso de
la medicina doméstica; y aunque los grandes descubrimientos del siglo XVIII forzaron
a la medicina a adaptarse a la investigación
científica, los conocimientos ancestrales siguieron usándose y
desarrollándose en el hogar doméstico, sobre todo por lo reducido del número de
practicantes de la medicina científica.
Pero otra práctica que ha acompañado a la humanidad a lo largo de su existencia, en este caso como rémora todavía no extirpada, ha sido la discriminación por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, etc. En esto no entraremos en detalle por ser esta vergonzosa práctica de fácil comprensión por la realidad contemporánea y en la cotidianidad de muchos.
Pero otra práctica que ha acompañado a la humanidad a lo largo de su existencia, en este caso como rémora todavía no extirpada, ha sido la discriminación por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, etc. En esto no entraremos en detalle por ser esta vergonzosa práctica de fácil comprensión por la realidad contemporánea y en la cotidianidad de muchos.
El documento que aquí
se muestra forma parte del Archivo Histórico del estado Zulia al tomo 13 del
año 1838, folios 169 a 171, en el expediente N° 17 titulado “Salubridad: Sobre la licencia pedida
por la Sra. María C. Gil para ejercer la medicina doméstica”. Se trata de
una representación dirigida por José María Bermúdez en nombre de su madre María
Concepción Gil al Gobernador de la Provincia de Maracaibo, solicitando la
licencia o patente para ejercer la medicina doméstica en la jurisdicción del
cantón Perijá, en razón de que el Jefe Político de dicha entidad se la negó,
según el representante, “bajo el pretexto de ser mujer”. En dicha
representación Bermúdez expone argumentos lingüísticos y jurídicos que hacen
ver que la negación del Jefe Político de Perijá se basa únicamente en lo que
hoy catalogaríamos de discriminación de género y no en un hecho de
interpretación de la ley. Acudiendo a los procedimientos burocráticos de la
época, el Gobernador solicita a la Junta de Salubridad del aquel cantón que
informe sobre la actividad de la señora Gil, la presencia de médicos titulados
en esa jurisdicción y su parecer sobre la entrega o no de la dicha patente o
licencia a la solicitante. Aunque el informe de la Junta de Salubridad de
Perijá gira en torno a la mala praxis de María Concepción Gil y sus
consecuencias fatales en algunos pacientes, llama la atención que el
funcionario que antes le negó a Gil la solicitada patente, sea el mismo y el
único que firma el informe de la Junta en que se recomienda nuevamente la
negación de la solicitud. Finalmente y por razones que no se expresan, la señora Gil por medio de su representante
desiste de continuar con la instancia, y se ordena (para fortuna nuestra y de
los estudios históricos) que se archive el expediente que es hoy fuente para el
estudio de de la discriminación de género y de los procedimientos burocráticos
en los inicios de la Venezuela republicana y de mediados del siglo XIX, y de
todo aquello que los investigadores alcancen a extraer de nuestro patrimonio
documental.
En la transcripción que acompaña a este
documento se ha modernizado la ortografía y las abreviaturas; también se
interpolan entre corchetes letras, palabras o frases que ayudan a dar sentido
actual a la lectura de lo escrito hace 180 años.
Folio 169 |
Folio 169 vuelto |
Folio 170 |
Folio 170 vuelto |
Folio 171 |
Transcripción:
[Folio
169]
[Papel sellado con la
indicación] Sello quinto para el año
económico de mil ochocientos treinta y siete á treinta y ocho. Su valor UN
REAL.
Señor
Gobernador de la Provincia
José
María Bermúdez natural y vecino de esta ciudad, ante usted con la sumisión que
debe, á nombre de mi legitima madre María Concepción Gil, represento: que ésta en el cantón de Perijá por su gran experiencia y una mediana instrucción,
curaba algunos enfermos, y el vecindario estaba muy contento porque veía los
buenos efectos de sus aplicaciones: más á consecuencia, de que uno que se dice
practicante, se opuso por qué no tenía patente, representándolo así al Concejo,
se le mando: cesare en sus curaciones: ella entonces valida de la misma tarifa
provisional que está vigente, ocurrió al Administrador respectivo, y este
consultó al Jefe Político, quien negó la expedición de la patente bajo el
pretexto de que es mujer.
La
ordenanza señor, habla en términos generales: “los practicantes y lleboromistas[¿?]”, y cuando las leyes no hacen distinción,
es porque la intención del legislador, fue abrazar las personas de ambos sexos,
porque muy sabido es en nuestro idioma que en el artículo “Los” están envueltas
las mujeres; los practicantes, esto es varones y hembras; así como cuando en el
Código Civil se habla de litigantes, de deudores, etc., se comprenden en estas
frases a ambos sexos: esto está en consonancia con el artículo 202 de la ley [Folio
169 vuelto] fundamental que garantiza a
los venezolanos todo trabajo, de cultura, de industria o de comercio.
Es
verdad que este mismo texto a ha [sic] fin exceptúa los que sean contrarios a la
salubridad pública; pero no lo es menos que la industria de mi madre no lo es,
por que la practica maestra de nuestras acciones a demostrado en Perijá que
solo no sean perjudiciales sus curas a la salud común, es viceversa puesto que
a muchos ha restituido lo que habían perdido: no le podrán argüir a mi señora y
dicha madre otra cosa, sino que no ha tenido aquella clases que son necesarias
a este ramo, o que le falta el titulo legal; pero esta misma razón obra en
contra de Bozo su antagonista, pues este no tiene habilidad legal, ni su teoría
ha sido otra que ver administrar por poco tiempo el hospital; a más de que
entre nosotros no puede llevarse al cabo el escrúpulo que requiere el asunto,
porque son poquísimos los titulados, mucho más en Perijá que no hay ninguno.
Se
sabe que el Administrador de allí a consultado a usted, y yo me persuado que en vista de las razones aducidas no habrá
dificultad en que mande conceder o librar la patente; por tanto y siendo
cualquier demora, nociva a los derechos de mi representada, ocurro sumisamente a usted suplicando se sirva
decretar como solicito con la brevedad posible: es gracia que imploro en
Maracaibo a 9 de enero de 1838.-
[Firmado] José María Bermúdez.
Ma
[folio
170] racaibo 3 de febrero de 1838.
Pase
esta representación al señor Jefe Político de Perijá para que reuniendo a la
Junta de Sanidad del Cantón informe- 1°. Si la señora María Concepción Gil ha
hecho o no regularmente con suceso sus aplicaciones de una medicina domestica y
sencilla- 2°. Si hay o no en esa Villa algún médico o cirujano con titulo
legitimo- 3°. Y si según estos antecedentes cree la Junta que deba o no
permitirse a dicha señora continuar haciendo dichas aplicaciones.
[Firmado] Romero
[Firmado] Juan Francisco Troconis
Secretario.
Junta
de Sanidad del Cantón Perijá. Febrero 13 de 1838
9° y 28°
En
cumplimiento del informe pedido por el señor Gobernador en su decreto fecha 3
del actual mes a resueltas del antecedente escrito presentado por el señor José
María Bermúdez a nombre de su señora madre María Concepción Gil vecinos de Maracaibo;
ha acordado la Junta en sesión de hoy informar a Su Señoría lo siguiente-1°-
Que la señora María Concepción Gil no ha hecho con sucesos seis aplicaciones de
una medicina doméstica y sencilla, antes por el contrario han sido escandalosas
muy lejos de ser provechosas, porque al difunto Francisco Corona, solo padecía
de una Erisipela, a la cual puso fomentos y cataplas[folio
170 vuelto]mas de Baradero, con [que] le
puso la Gangrena y abrevió su muerte entre dos horas; y no se refieren otros
muchos ejemplares de estos por no ser difusos- 2°- Que medico solo hay el señor
Ramón Bozo y este no tiene título, peri fue practicante del hospital de
Maracaibo hasta el año pasado que llegó a esta Villa y lo puede hacer ver en
caso que se ofrezca con los facultativos con quienes ha practicado en dicho Hospital-
y -3°- Que la Junta no juzga se le pueda permitir a dicha señora continuar en
sus curaciones arriba expresados. Póngase en conocimiento del señor Gobernador
en cumplimiento del informe pedido. Con lo que se concluyó esta sesión que
firman conmigo de que certifico.
El
Jefe Político
[Firmado] Ponciano Martínez
[Firmado]Clemente Díaz
Secretario
Marzo
1° de 1838
Habiendo
manifestado el interesado que no pensaba ya continuar la instancia, se mandó
archivar este expediente.
[Firmado] Trocónis
Secretario
[Folio 171]
Jefatura
Política República
de Venezuela 3
Perijá
Febrero 14 de 1838. 9° y 28°.
Señor
Gobernador de la Provincia.
Remito
a Vuestra Señoría el informe que pide en la representación del señora
Concepción Gil, evacuado por la Junta de Sanidad del Cantón, el que ha tenido
un poco de demora por no haber dado más tiempo las circunstancias como Vuestra
Señoría lo sabe.
Dios
guarde a Vuestra Señoría
[Firmado] Ponciano Martínez.
Excelente la información que ofrecen, me permitirá ampliar mi investigación que realizo sobre el tema. Edda O.Samudio A
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