Se le restringe la práctica de la medicina doméstica “bajo el pretexto de que es mujer”.

La práctica de la medicina ha acompañado a la humanidad a lo largo de toda su historia, pues con la vida surgieron también la enfermedad y el dolor físico. La historia de la medicina es la historia del esfuerzo humano contra la enfermedad, y está estrechamente relacionada con los avances (y retrocesos) de la civilización, pues ha influido en ella en muchas ocasiones, desde cambiar el curso de la política y la guerra hasta para modificar las costumbres en los pueblos. Si bien desde los albores de la humanidad y durante miles de años esta vio la medicina como un hecho mágico-religioso, el hombre primitivo fue comprendiendo que también era posible aliviar las dolencias con el uso de las plantas y demás recursos que la naturaleza ofrecía, y fue cuando comenzó a transitarse, de manera muy lenta, del ritual del chaman y/o sacerdote al uso de la medicina doméstica; y aunque los grandes descubrimientos del siglo XVIII forzaron a la medicina a adaptarse a la investigación científica, los conocimientos ancestrales siguieron usándose y desarrollándose en el hogar doméstico, sobre todo por lo reducido del número de practicantes de la medicina científica. 
Pero otra práctica que ha acompañado a la humanidad a lo largo de su existencia, en este caso como rémora todavía no extirpada, ha sido la discriminación por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, etc. En esto no entraremos en detalle por ser esta vergonzosa práctica de fácil comprensión por la realidad contemporánea y en la cotidianidad de muchos.   
El documento que aquí se muestra forma parte del Archivo Histórico del estado Zulia al tomo 13 del año 1838, folios 169 a 171, en el expediente N° 17 titulado “Salubridad: Sobre la licencia pedida por la Sra. María C. Gil para ejercer la medicina doméstica”. Se trata de una representación dirigida por José María Bermúdez en nombre de su madre María Concepción Gil al Gobernador de la Provincia de Maracaibo, solicitando la licencia o patente para ejercer la medicina doméstica en la jurisdicción del cantón Perijá, en razón de que el Jefe Político de dicha entidad se la negó, según el representante, “bajo el pretexto de ser mujer”. En dicha representación Bermúdez expone argumentos lingüísticos y jurídicos que hacen ver que la negación del Jefe Político de Perijá se basa únicamente en lo que hoy catalogaríamos de discriminación de género y no en un hecho de interpretación de la ley. Acudiendo a los procedimientos burocráticos de la época, el Gobernador solicita a la Junta de Salubridad del aquel cantón que informe sobre la actividad de la señora Gil, la presencia de médicos titulados en esa jurisdicción y su parecer sobre la entrega o no de la dicha patente o licencia a la solicitante. Aunque el informe de la Junta de Salubridad de Perijá gira en torno a la mala praxis de María Concepción Gil y sus consecuencias fatales en algunos pacientes, llama la atención que el funcionario que antes le negó a Gil la solicitada patente, sea el mismo y el único que firma el informe de la Junta en que se recomienda nuevamente la negación de la solicitud. Finalmente y por razones que no se expresan, la señora Gil por medio de su representante desiste de continuar con la instancia, y se ordena (para fortuna nuestra y de los estudios históricos) que se archive el expediente que es hoy fuente para el estudio de de la discriminación de género y de los procedimientos burocráticos en los inicios de la Venezuela republicana y de mediados del siglo XIX, y de todo aquello que los investigadores alcancen a extraer de nuestro patrimonio documental.
 En la transcripción que acompaña a este documento se ha modernizado la ortografía y las abreviaturas; también se interpolan entre corchetes letras, palabras o frases que ayudan a dar sentido actual a la lectura de lo escrito hace 180 años.

Folio 169
                  
Folio 169 vuelto

Folio 170

Folio 170 vuelto

Folio 171

Transcripción
[Folio 169]
[Papel sellado con la indicación] Sello quinto para el año económico de mil ochocientos treinta y siete á treinta y ocho. Su valor UN REAL.
Señor Gobernador de la Provincia
José María Bermúdez natural y vecino de esta ciudad, ante usted con la sumisión que debe, á nombre de mi legitima madre María Concepción Gil, represento: que ésta en el cantón de Perijá por su gran experiencia y una mediana instrucción, curaba algunos enfermos, y el vecindario estaba muy contento porque veía los buenos efectos de sus aplicaciones: más á consecuencia, de que uno que se dice practicante, se opuso por qué no tenía patente, representándolo así al Concejo, se le mando: cesare en sus curaciones: ella entonces valida de la misma tarifa provisional que está vigente, ocurrió al Administrador respectivo, y este consultó al Jefe Político, quien negó la expedición de la patente bajo el pretexto de que es mujer.
La ordenanza señor, habla en términos generales: “los practicantes y lleboromistas[¿?]”, y cuando las leyes no hacen distinción, es porque la intención del legislador, fue abrazar las personas de ambos sexos, porque muy sabido es en nuestro idioma que en el artículo “Los” están envueltas las mujeres; los practicantes, esto es varones y hembras; así como cuando en el Código Civil se habla de litigantes, de deudores, etc., se comprenden en estas frases a ambos sexos: esto está en consonancia con el artículo 202 de la ley [Folio 169 vuelto] fundamental que garantiza a los venezolanos todo trabajo, de cultura, de industria o de comercio.
Es verdad que este mismo texto a ha [sic] fin exceptúa los que sean contrarios a la salubridad pública; pero no lo es menos que la industria de mi madre no lo es, por que la practica maestra de nuestras acciones a demostrado en Perijá que solo no sean perjudiciales sus curas a la salud común, es viceversa puesto que a muchos ha restituido lo que habían perdido: no le podrán argüir a mi señora y dicha madre otra cosa, sino que no ha tenido aquella clases que son necesarias a este ramo, o que le falta el titulo legal; pero esta misma razón obra en contra de Bozo su antagonista, pues este no tiene habilidad legal, ni su teoría ha sido otra que ver administrar por poco tiempo el hospital; a más de que entre nosotros no puede llevarse al cabo el escrúpulo que requiere el asunto, porque son poquísimos los titulados, mucho más en Perijá que no hay ninguno.
Se sabe que el Administrador de allí a consultado a usted, y yo me persuado que en vista de las razones aducidas no habrá dificultad en que mande conceder o librar la patente; por tanto y siendo cualquier demora, nociva a los derechos de mi representada, ocurro  sumisamente a usted suplicando se sirva decretar como solicito con la brevedad posible: es gracia que imploro en Maracaibo a 9 de enero de 1838.-
[Firmado] José María Bermúdez.
Ma [folio 170] racaibo 3 de febrero de 1838.
Pase esta representación al señor Jefe Político de Perijá para que reuniendo a la Junta de Sanidad del Cantón informe- 1°. Si la señora María Concepción Gil ha hecho o no regularmente con suceso sus aplicaciones de una medicina domestica y sencilla- 2°. Si hay o no en esa Villa algún médico o cirujano con titulo legitimo- 3°. Y si según estos antecedentes cree la Junta que deba o no permitirse a dicha señora continuar haciendo dichas aplicaciones.
[Firmado] Romero
[Firmado] Juan Francisco Troconis
                             Secretario.

Junta de Sanidad del Cantón Perijá. Febrero 13 de 1838
                               9° y 28°
En cumplimiento del informe pedido por el señor Gobernador en su decreto fecha 3 del actual mes a resueltas del antecedente escrito presentado por el señor José María Bermúdez a nombre de su señora madre María Concepción Gil vecinos de Maracaibo; ha acordado la Junta en sesión de hoy informar a Su Señoría lo siguiente-1°- Que la señora María Concepción Gil no ha hecho con sucesos seis aplicaciones de una medicina doméstica y sencilla, antes por el contrario han sido escandalosas muy lejos de ser provechosas, porque al difunto Francisco Corona, solo padecía de una Erisipela, a la cual puso fomentos y cataplas[folio 170 vuelto]mas de Baradero, con [que] le puso la Gangrena y abrevió su muerte entre dos horas; y no se refieren otros muchos ejemplares de estos por no ser difusos- 2°- Que medico solo hay el señor Ramón Bozo y este no tiene título, peri fue practicante del hospital de Maracaibo hasta el año pasado que llegó a esta Villa y lo puede hacer ver en caso que se ofrezca con los facultativos con quienes ha practicado en dicho Hospital- y -3°- Que la Junta no juzga se le pueda permitir a dicha señora continuar en sus curaciones arriba expresados. Póngase en conocimiento del señor Gobernador en cumplimiento del informe pedido. Con lo que se concluyó esta sesión que firman conmigo de que certifico.
El Jefe Político
[Firmado] Ponciano Martínez
[Firmado]Clemente Díaz
                  Secretario
Marzo 1° de 1838
Habiendo manifestado el interesado que no pensaba ya continuar la instancia, se mandó archivar este expediente.
[Firmado] Trocónis
Secretario

[Folio 171]

Jefatura Política                        República de Venezuela                    3
Perijá Febrero 14 de 1838. 9° y 28°.
Señor Gobernador de la Provincia.
Remito a Vuestra Señoría el informe que pide en la representación del señora Concepción Gil, evacuado por la Junta de Sanidad del Cantón, el que ha tenido un poco de demora por no haber dado más tiempo las circunstancias como Vuestra Señoría lo sabe.
Dios guarde a Vuestra Señoría
[Firmado] Ponciano Martínez.

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1 comentarios :

  1. Excelente la información que ofrecen, me permitirá ampliar mi investigación que realizo sobre el tema. Edda O.Samudio A

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