Real Cédula ordenando el asiento de partidas de bautismo y casamiento.
Las claras posiciones que dentro de toda sociedad humana ocupan los individuos respecto a la estructura económica como propietarios y no propietarios de factores productivos (cuya desigualdad de condiciones para los diferentes estratos da origen a las clases sociales), vino a verse de forma más compleja en América cuando se le sumó el factor étnico.
La estructura de la
sociedad colonial privilegió, por razones de fuerza bélica, al grupo étnico blanco
(peninsulares y criollos) sobre el indio nativo del que se sirvió para
constituir su posición social. La llegada del grupo negro esclavizado, y por
ende sin ningún privilegio social, hizo más compleja esta sociedad, pues los ya
definidos grupos sociales se hicieron más cerrados para distinguir su origen,
pureza y tradiciones; en consecuencia, se trasformó el prejuicio social en
prejuicio racial.
La mezcla genética de los
anteriores tres grupos dio origen a las diferentes castas (mestizos, zambos,
mulatos, tente en el aire, salto atrás, etc.) que conformaron el mayor número de
la población americana en la época de la dominación europea. Tal conglomerado
humano necesitaba un sistema jurídico-político que garantizara la conservación
de los privilegios, derechos o bienes obtenidos o heredados de quienes ocupaban
la posición más alta en la pirámide social, que eran los que tenían la ventaja
de contar con una piel más clara. Al factor jurídico-político se le agregó la
ideología de base religiosa pregonada por integrantes del estrato étnico-social
más alto como herramienta para mantener el estatus quo. La trilogía de ley, fe y
tradición debía ayudara mantener el orden social.
El documento que ahora
se muestra es un ejemplo de cómo con el paso del tiempo se iban reforzando, con
fuerza legal, los medios para que el estatus permaneciera siempre basado en
criterios de pureza de raza y fenotipo, es decir, un instrumento jurídico
usando la discriminación racial para mantener a raya también el orden social. Se
trata de una Real Cédula de fecha 8 de julio de 1790 firmada por el rey Carlos
III, en que aprueba las disposiciones emitidas por la Real Audiencia de Caracas
sobre el modo y forma en que los párrocos debían asentar las partidas de
casamiento y bautismo de las personas blancas, de mulatos y de esclavos. El origen
de estas disposiciones fueron el reclamo de una mujer que, aun perteneciendo al
estrato social más bajo[1]
del grupo racial de los blancos, no quería ser confundida en su origen o linaje
con personas “de color quebrado”.
Debido a que alguno de sus ascendientes (aunque era blanco de origen, pero pobre)
se dedicó al servicio doméstico y siendo que entonces se consideraba que tal
actividad era de uso exclusivo de gente de “color
quebrado, entienden serlo todos los de servicio, resultando de esto que si un
hombre o mujer blanca, pero pobre, se pone a servir, se asienta su descendencia
en el libro de ellos, entre los Negros, Zambos, y Mulatos y queda degradada”;
en tal razón, esta mujer sufrió el perjuicio de que su partida de bautismo se asentó
en el libro común de estas castas. Destaca en el documento que esta
circunstancia hacía que las personas de estado llano, es decir las mas
discriminadas dentro del grupo étnico de los blancos, prefirieran estar desocupadas
u ociosas antes que dedicarse al trabajo de servicio domestico
como medio para el sustento y adquisición de bienes. Las disposiciones de la
Real Audiencia, que en esta Cédula se ratificaron, vinieron entonces a poner
orden en este enredo, que amenazaba la estructura que ubicaba a cada persona en
una clase social y garantizar que la pobreza con blancura tuviera alguna
ocupación.
Debe destacarse que
estas provisiones debían tener cumplimento prioritariamente por los párrocos y
demás autoridades eclesiásticas en el territorio de todas las provincias que
integraban la Capitanía General de Venezuela, aunque estas se encontraban bajo
jurisdicción de tres Obispados: el de Caracas (que regía el centro de la actual
República de Venezuela), el de Mérida (que gobernaba el occidente del país) y el de
Puerto Rico (que administraba el oriente venezolano).
Este documento se
encuentra en el Archivo General de la Nación, marcado con la foliación 219 al
223 dentro del tomo IV (años 1787-1792) de la serie “Reales Cédulas”, sección
“Política y Gobierno” del sub-fondo “Colonia”. A más de la presentación de las
imágenes del documento, se acompaña una transcripción en la que se han escrito
completas las palabras que originalmente aparecen abreviadas, y se han
interpolado entre corchetes letras, palabras o frases que dan sentido moderno a
esta hermosa e interesante, pero antigua escritura; todo con el fin de
facilitar la lectura.
[Folio
220]
“El Rey
Regente
y Oidores de mi Real Audiencia de la Provincia de Venezuela, que reside en la
Ciudad de Santiago de León de Caracas.
En
carta de veintisiete de febrero de este año disteis cuenta con testimonio de
que con motivo de unos Autos de disenso á un matrimonio, que pasaron en
apelación a esta Audiencia, se objetó á la contrayente ser hija de pardos,
siendo el principal fundamento para ello hallarse [a]sentada su partida de
bautismo en el libro común de Mulatos, Zambos, y demás gentes de servicio;
acreditándose por otra parte ser su padre natural de Canarias de una familia
distinguida, y que su madre, y sus ascendientes habían sido reputados por
blancos, proviniendo la confusión de que como de solo
sirven las gentes de color quebrado, entienden serlo todos los de servicio,
resultando de esto que si un hombre o mujer blanca, pero pobre, se pone a
servir, se asienta su descendencia en el libro de ellos, [folio
220 vuelto] entre los Negros, Zambos, y
Mulatos y queda degradada, haciendo este peligro, o nota odioso el servicio
para las gentes blancas, por lo que más quieren estar ociosas, y llenarse de
vicios; para cuyo remedio acordasteis encargar, como lo ejecutasteis; librando
para ello las Reales Provisiones ordinarias correspondientes a los R.R.[2] Obispos del distrito, que mandasen
a todos sus Párrocos que las partidas de casamientos y bautismos de personas
blancas, y sus hijos, fuesen o no sirvientes, las [a]sentasen en adelante en
libros determinados a estos fines, sin mezcla de otras personas, y sin la
expresión superflua, y equivoca de gente de servicio; que para los Mulatos,
Zambos, y demás castas llevasen otros distintos en que lo ejecutasen de las
partidas con expresión a las diferencias de ellos, diciendo si son hijos de
Blanco y Parda de primera orden, o cuarterona, o de India y Mulato, o Negro, de
modo que puedan distinguirse las calidades de cada [folio
221]uno: así mismo otro particular en que
lo hiciesen de la de los esclavos, sin que mezclen otra especie ninguna; y
finalmente que ni los Párrocos y Vicarios generales ni los R.R. Obispos
traspasasen con ningún motivo las partidas de un libro a otro, a menos de
preceder el conocimiento, y declaración sobre la calidad de los pretendientes
por la Justicia Real ordinaria, a quien toca privativamente por haberse notado
varias dudas, y complicaciones pasadas de resultas de esta frecuente operación.
Visto lo referido en mi Consejo de las Indias, con lo que en su inteligencia
expuso mi Fiscal, ha parecido aprobaros (como por la presente mi Real Cédula os
apruebo) las providencias que disteis sobre los mencionados particulares, como
conducentes al bien de esos mis vasallos, y muy adecuadamente para preservarles
de muchos perjuicios y cuestiones acerca de la calidad de sus familias, por lo
que os ordeno y mando cuidéis de su más exacto cumplimiento en todas sus partes,
por [folio 221 vto.]ser así mi
voluntad. Fecha en Madrid a 8 de julio de mil setecientos y noventa.
Por
mandato del Rey
[Firma] Antonio Ventura de Taranco
A
la Audiencia de Caracas aprobándola las providencias que tomó acerca del modo,
y forma en que deben hacer los Párrocos de su distrito el asentamiento de las
partidas de casamientos y bautismos de las personas blancas, de color, y
esclavos, y previniéndola lo demás que se expresa.
Acordado.
[folio 222]Caracas septiembre 22 de 1790.
Guárdese,
cúmplase y ejecútese la antecedente Real Cédula como Su Majestad lo previene y
manda: Avísese el recibo y pase a la vista del Señor Fiscal. Así lo mandaron
los señores Presidente Regente y Oidores y rubricaron.
[Hay cuatro
rubricas]
[Firma]Francisco Rendón Sarmiento
Secretario
de Cámara
[Al margen:] SeñoresRegente:López Quintana. – Oidores:
Cortines- Pedrosa- Asteguieta.[Rubrica de Francisco Rendón Sarmiento].
R.
P. S
El
Fiscal en vista de la anterior Real Cédula y acordado de este tribunal que S.
M. se sirve aprobar encargando el celo y cuidado de su cumplimiento diré: que
mediante haberse contestado el recibo; y que los Reverendos Obispos de esta
diócesis y la de Mérida de Maracaibo han avisado tener dadas las órdenes para
la ejecución de lo que por ella se ordena corresponde que por la Secretaría de
Cámara se les pase oficio con copia de la Real Cédula para que les conste la
Real aprobación: que por lo respectivo al Diocesano de Puerto Rico que no ha
contestado el reci[Folio 222 vto.]bo de la Real provisión que se le avisó [ilegible]con la misma inserción de lo acordado en
esta Real Cédula a los Vicarios Superintendentes de las provincias de Cumaná y [Guayana?], de Islas de Margarita y Trinidad
pertenecientes a dicho obispado para su observancia y que la comunique a los
párrocos de ellas dirigiéndoles estos despachos por mano de los Gobernadores
para que a estos también les conste y los cumplan y hagan cumplir en la parte
que les toca.
Vuestra
Alteza en todo se servirá providenciar lo más conforme: Caracas y octubre 20 de
1790.
[S]aravia[hay
una rubrica].
Caracas,
octubre 25 de 1790.
Como lo pide en todo el Señor Fiscal. Así lo
mandaron los señores Presidente Regente y Oidores y rubricaron
[Hay cuatro rubricas].
[Firma] Francisco Rendon Sarmiento Secretario de
Cámara.
[Al margen:] Señores Regente López Quintana- Oidores Cortines-
Pedrosa-Asteguieta [sigue la rubrica de Francisco Rendón Sarmiento]
[Al margen:] Con fecha 27 del dicho mes y año se
compulsaron los testimonios con los oficios correspondientes [sigue la
rubrica de Francisco Rendón Sarmiento].
[folio 223] [Al
margen:] Con fecha 6 de noviembre del
dicho año se libró la Real Provisión al reverendo Obispo de Puerto Rico [sigue
la rubrica de Francisco Rendón Sarmiento].
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