Documentos: Decreto de Simón Bolívar dictando medidas para que no vivan a costa del Estado las personas que no prestan ningún servicio.
Mostramos ahora uno de los más de 40 decretos
que el Libertador Simón Bolívar dictó entre el 23 de noviembre de 1826 y el 4
de julio 1827 para reorganizar la estructura, funcionamiento y administración
del Estado en materias de educación, justicia, hacienda, división territorial,
asuntos militares, etc. Recuérdese que el año 1827 fue el de la última visita
del Libertador Simón Bolívar a su país natal, en medio de graves amenazas de guerra
civil y desintegración de su proyecto de unidad territorial surgido en 1819, al
cual la historiografía nacional a designado con el nombre de la Gran
Colombia.
A este documento (proveniente del fondo Archivo del Libertador, sección “Memorias
del General O´Leary”, tomo 41, folio 140) se le acompaña con transcripción en ortografía
modernizada; en la cual también se han escritos completas las palabras que
originalmente fueron abreviadas, para ayudar a comprender lo que fue escrito
hace más de 190 años.
Transcripción:
“República de Colombia
Simón Bolívar Libertador Presidente etc.
etc. etc.
Considerando:
Que los gastos de la República exceden en
mucho a sus rentas: que han de disminuirse aquellos para salvar a esta: que la
justicia y el bien público impiden que en las presentes circunstancias vivan a
costa del Estado los que en efecto no le prestan servicio ninguno: y que el
crecido número de los que gozan sueldo no deja con que satisfacer cumplidamente
lo que es debido a los que en efecto trabajan
Decreto:
Artículo 1°. Cesa desde este momento el
sueldo de todo empleado de la República de cualquier clase o condición que sea
y que no se halle en servicio activo.
Artículo 2°. Cesa también desde este
momento toda pensión de retiro, y toda gratificación que no se deba por
servicios que en efecto se prestase al recibirla.
Artículo 3°. Lo militares que ha virtud de
este Decreto dejan de recibir sueldo o pensiones tendrán derecho a ser
preferidos en los destinos a que opten en concurrencia de otros de igual
aptitud u mérito.
Artículo 4°. Nada de lo que en este
Decreto se dice disminuirá la pensión de inválidos a los militares que la
gocen.
Artículo 5°. Mi Secretaría General queda
encargada de la ejecución de este Decreto.
Dado
en el Cuartel General Libertador en Caracas a diez y seis de enero de mil
ochocientos veintisiete, décimo séptimo de la Independencia.
Simón Bolívar
Por el Libertador
Presidente
El Secretario de Estado y General de Su Excelencia
José Rafael Revenga.”
0 comentarios :
Publicar un comentario