Documentos: Decreto de Simón Bolívar dictando medidas para que no vivan a costa del Estado las personas que no prestan ningún servicio.

 Mostramos ahora uno de los más de 40 decretos que el Libertador Simón Bolívar dictó entre el 23 de noviembre de 1826 y el 4 de julio 1827 para reorganizar la estructura, funcionamiento y administración del Estado en materias de educación, justicia, hacienda, división territorial, asuntos militares, etc. Recuérdese que el año 1827 fue el de la última visita del Libertador Simón Bolívar a su país natal, en medio de graves amenazas de guerra civil y desintegración de su proyecto de unidad territorial surgido en 1819, al cual la historiografía nacional a designado con el nombre de la Gran Colombia.
 A este documento (proveniente del fondo Archivo del Libertador, sección “Memorias del General O´Leary”, tomo 41, folio 140) se le acompaña con transcripción en ortografía modernizada; en la cual también se han escritos completas las palabras que originalmente fueron abreviadas, para ayudar a comprender lo que fue escrito hace más de 190 años.




Transcripción:

República de Colombia
Simón Bolívar Libertador Presidente etc. etc. etc.

Considerando:

  Que los gastos de la República exceden en mucho a sus rentas: que han de disminuirse aquellos para salvar a esta: que la justicia y el bien público impiden que en las presentes circunstancias vivan a costa del Estado los que en efecto no le prestan servicio ninguno: y que el crecido número de los que gozan sueldo no deja con que satisfacer cumplidamente lo que es debido a los que en efecto trabajan

Decreto:
Artículo 1°. Cesa desde este momento el sueldo de todo empleado de la República de cualquier clase o condición que sea y que no se halle en servicio activo.
Artículo 2°. Cesa también desde este momento toda pensión de retiro, y toda gratificación que no se deba por servicios que en efecto se prestase al recibirla.
Artículo 3°. Lo militares que ha virtud de este Decreto dejan de recibir sueldo o pensiones tendrán derecho a ser preferidos en los destinos a que opten en concurrencia de otros de igual aptitud u mérito.
Artículo 4°. Nada de lo que en este Decreto se dice disminuirá la pensión de inválidos a los militares que la gocen.
Artículo 5°. Mi Secretaría General queda encargada de la ejecución de este Decreto.
  Dado en el Cuartel General Libertador en Caracas a diez y seis de enero de mil ochocientos veintisiete, décimo séptimo de la Independencia.
Simón Bolívar

Por el Libertador Presidente
El Secretario de Estado y General de Su Excelencia
José Rafael Revenga.”

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