Contrato entre el Gobierno Nacional y el colombiano Leonardo Canal: Origen del Territorio Federal Armisticio.
Hacia el último
tercio del siglo XIX, luego de tres centurias de una colonización europea sin
orden y otro siglo más de incesantes guerras y levantamientos armados, las zonas despobladas se extendían a casi la
mitad del territorio venezolano; incluso en la zona norte-costera, que hasta la
fecha sigue siendo la de mayor concentración de habitantes, se encontraban
vastas extensiones carentes de población humana, lo que deja un panorama de
cómo era tal situación en las selvas de Guayana y Amazonas, los llanos y la
región andina. Esta problemática se acentuaba en las zonas donde los cada vez
más diezmados pueblos indígenas con sus formas culturales (entre ellas sus
características nómadas) tenían por tradición milenaria sus territorios de
movilidad. Para atender esta situación, desde 1858 las constituciones que
rigieron el escenario político venezolano contemplaban la creación de
Territorios Federales como nuevas demarcaciones político-administrativas.
La Constitución
Nacional de 1881 también disponía los medios para estimular el asentamiento humano
en zonas despobladas, así como llevar la “civilización” criolla a las
comunidades indígenas. El artículo 43, numeral 22, de la Constitución
sancionada el 27 de abril de 1881, estableciendo las competencias del Poder
Legislativo Nacional, rezaba:
"Establecer con la denominación de Territorios,
el régimen especial con que deben existir regiones despobladas de indígenas no
reducidos o civilizados. Tales territorios dependerán inmediatamente del
Ejecutivo de la Unión".
Como consecuencia
de esta disposición, surgieron en el país, no sin ciertas detracciones, los
Territorios Federales Alto Orinoco , Yuruari , Caura y Armisticio, entre otros. Este último Territorio parece no haber
respondido a las prerrogativas enunciadas en el artículo 22 arriba citado, si
bien gran parte de área seleccionada para integrarlo se hallaba casi
despoblada, no existía en ella las comunidades indígenas que debían ser
“civilizadas”. Así, el 18 de agosto de 1883 el presidente Antonio Guzmán Blanco
decreta la creación del Territorio Federal Armisticio conformado por parte de
los actuales estados Táchira, Barinas y Apure. A esta jurisdicción le sería
organizado su funcionamiento por otro instrumento legal, en este caso el
Decreto del 1 de diciembre de 1883 estructurado por siete leyes que regirían la
administración pública, de justicia, de hacienda; la organización del
correo, el registro público y el presupuesto
del Territorio Federal Armisticio.
Pero entre uno y
otro instrumento legal, surge el documento que ahora se presenta y que es para
muchos la verdadera razón de la existencia del Territorio Federal Armisticio:
se trata del ambicioso contrato suscrito entre el Gobierno Nacional y el
militar y político colombiano Leonardo Canal González para que este se encargara
de la colonización de aquellas extensas zonas despobladas, establecimiento de
entre 4 y 6 poblaciones “dos de las
cuales deberán fundarse con todas las condiciones necesarias para que puedan
llegar a ser ciudades de las más bellas y cómodas de la Republica”, así
como a reducir y civilizar a las tribus indígenas. También se ocuparía de la
explotación de bosques y minas, plantación de quina y viñedos, establecimiento
de hatos de ganado vacuno, lanar y caprino, construcción de vías y
establecimiento de la navegación fluvial en varios ríos de aquella
jurisdicción; para lo cual dispondría el general Leonardo Canal y sus asociados
y sucesores de 10 años para cumplir lo convenido. A cambio, tendrían las
exenciones permitidas por la ley para la importación de maquinarias y bienes,
así como para la exportación de productos; privilegios de los que gozarían él y
sus socios y/o sucesores por un lapso de 99 años.
Muchos fueron,
desde el principio, los detractores de la creación de este Territorio Federal[1] y muchos más
los que vieron en el contrato con Leonardo Canal intereses privados de
personeros del Gobierno. Sea como fuere, el caso es que este contrato (que
curiosamente no está firmado por el general Canal González sino por Simón B.
O´Leary, hijo de Daniel Florencio O´Leary prócer de la independencia y edecán
del Libertador Simón Bolívar) fue declarado en 1887[2] por el Estado
venezolano como caducado y sin ningún valor.
Este expediente
reposa en el Archivo General de la Nación, sub-fondo “República”, sección“Despachos
del Ejecutivo Siglo XX”, serie “Ministerio de Fomento”, sub serie
“Exoneraciones”, caja 5 (ubicación física 03-02-07-15-0147- 1883-1884
-P1-S1-E116-P5-C5); se muestra ahora íntegramente como fuente para el estudio
de la organización político-territorial, de las relaciones productivas,
jurídicas y económicas del Estado venezolano con los particulares, de los
procedimientos administrativos; y de cuanto puedan aportar estos papeles a la
construcción y comprensión de la historia venezolana.
[1]Artigas
D., Yuleida: “El Territorio Federal Armisticio. Historia de una expropiación
territorial: impacto en la opinión públicaTachirense. 1883-1890” en la revista
“Aldea Mundo”, vol. 6, núm. 11, mayo-octubre, 2001, pp. 30-37. Disponible en http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=54301105
(consultada y descargada el 01/06/2018).
[2] El
Territorio Federal Armisticio sería finalmente suprimido el 17 de junio de 1890
por decreto del Presidente de la Republica, Dr. Raimundo Andueza Palacios.
Véase la compilación de Horacio Moreno, individuo de numero de la Academia de
Historia del Estado Táchira en la siguiente dirección URL: (consultada el
01/06/2018).
0 comentarios :
Publicar un comentario