Documentos: La Capitulación de 1813, fin de la Campaña Admirable.

 La Campaña Admirable es el termino historiográfico con el que se designa la campaña militar dirigida por el Libertador Simón Bolívar para la liberación de Venezuela en 1813, luego que las armas españolas retomaran el gobierno de país tras la Capitulación de San Mateo el 25 de julio de 1812, con lo que concluyó la Primera República venezolana. Esta campaña inicio el 14 de mayo de 1813 cuando Bolívar, autorizado por el Supremo Congreso de la Provincias Unidas de Nueva Granada bajo cuyas órdenes se encontraba con el rango de Brigadier, inicia la marcha para reconquistar la independencia de su patria. En un periodo casi relámpago (menos de tres meses) el ejército libertador, compuesto de venezolanos exiliados y tropa neogranadina suministrada por el Gobierno de Cundinamarca y el Congreso de la Unión, se abroga las más contundentes victorias sobre el ejército español: La Grita, Carache, Agua de Obispos, Niquitao, Sitio de Barinas, Los Horcones, Taguanes, Mirador de Solano, etc;  encabezados por El Liberador junto a aguerridos jefes militares como Rafael Urdaneta, José Félix Ribas, Atanasio Girardot, Antonio Ricaurte, Ramón García de Sena y Luciano D’Elhuyar.
 La Capitulación del 4 de agosto de 1813 viene a ser la rendición de las pocas tropas y gobierno realistas que quedaban en Caracas, y por lo tanto la entrega de la capital del país, símbolo de autoridad y mando. 
 De este documento existen tres copias en el Archivo del Libertador. La copia que ahora mostramos se encuentra en el tomo 21, folios 218 frente al 219 frente, y es está autorizada por Antonio Muñoz Tébar, quien fuera por pocos días secretario de Bolívar (hasta su entrada a Caracas) y posteriormente Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores; desempeñando también, interinamente, la Secretaría de la Guerra:


Folio 218 frente

Folio 218 vuelto

Folio 219 frente

TRANSCRIPCIÓN: Se insertan entre corchetes palabras que ayudan a comprender la estructura del texto del documento.

 “Capitulación concluida entre el ciudadano General en Jefe del Ejército de la Unión Brigadier Simón Bolívar y el Marqués de Casa León, Presbítero maestro don Marcos Ribas, don Francisco Iturbe, don José Vicente Galguera, y doctor don Felipe Fermín Paúl, enviados por el Gobierno de Caracas y su cuerpo capitular.
Deseosos de proporcionar la tranquilidad pública, evitar la dis­persión de las familias, la confusión y horrores de la guerra y economizar la sangre humana, con arreglo a las instrucciones de nuestros comitentes, hacemos las propuestas siguientes:

Artículo 1°
 Que se establezca y plantee en la ciudad de Caracas y demás de Venezuela la Constitución de las Españas, y que se elija para llevar las riendas la persona que merezca la con­fianza de todas las clases en general.

Contestado. Que aunque poseído de los mismos benéficos sen­timientos y conceptuando que para ejercerlos, es inconducente la propuesta, no difiere a ella, y que a su llegada a la ciudad de Caracas se establecerá la forma de gobierno que parezca más justa y adaptable.

Artículo 2°
 Que haya una reconciliación general, olvidándose todo lo pasado, respecto de los habitantes, sin distinción de origen ni clases, de modo que no podrán sufrir extorsión alguna, ni en sus personas, ni en sus bienes, por la adhesión que hayan manifestado al Gobierno español, con cuya condición y comprometimiento le entregará pacíficamente la ciudad de Caracas, y todos los pueblos que comprende la Provincia de este nombre con el puerto de La Guaira.

[Contestado] Concedido y se observará religiosamente.

Artículo 3°
 Que sea libre la emigración de todos los que la pretendan, para retirarse con sus intereses donde más les acomode.

[Contestado] Concedido, con calidad de que hayan de presentársele dentro de un mes, a solicitar el correspondiente pasaporte, y dentro de otro realizar su salida, no habiendo embarazo por la falta de buques y pudiendo constituir apoderado de su confianza para la recaudación de sus intereses y conclusión de sus negocios.

Artículo 4°
 Que la entrada a la capital de las tropas no haya de verificarse hasta pasados quince días contados desde la fecha de ratificación de este convenio, en cuyo intermedio podrán las tropas españolas evacuarla con todo el honor que corresponde a la nación a que pertenecen, siendo del cargo del Gobierno que se establezca el satisfacer su transporte.

[Contestado] Que no pudiendo detener la marcha de las tropas de su mando, pasarán inmediatamente a la capital, luego que reciba la ratifica­ción de este tratado, que deberá hacerse dentro del término preciso de veinte y cuatro horas, que correrán desde la en que le entreguen al Gobierno de Caracas los comisionados, quienes lo ejecutarán en todo el día de mañana.
 Y que los militares españoles serán com­prendidos en la emigración concedida, dejando las armas y per­trechos, y permitiendo sólo a los oficiales su espada, cuya entrega se verificará en el cantón de Capuchinos, como también la de las existencias de arcas públicas, archivos y demás correspondientes al Estado en sus respectivas oficinas, luego que tomen posesión las tropas de la Unión.

Firmado por duplicado en el pueblo de la Victoria a 4 de agosto de 1813. SIMÓN BOLÍVAR.

El Marqués de Casa León. —Marcos Ribas. —Felipe Fermín Paúl. —Francisco de Iturbe. —José Vicente Galguera. Es copia. —Muñoz Tébar.”

Share this:

CONVERSATION

0 comentarios :

Publicar un comentario