Mostramos ahora uno de los más de 40 decretos
que el Libertador Simón Bolívar dictó entre el 23 de noviembre de 1826 y el 4
de julio 1827 para reorganizar la estructura, funcionamiento y administración
del Estado en materias de educación, justicia, hacienda, división territorial,
asuntos militares, etc. Recuérdese que el año 1827 fue el de la última visita
del Libertador Simón Bolívar a su país natal, en medio de graves amenazas de guerra
civil y desintegración de su proyecto de unidad territorial surgido en 1819, al
cual la historiografía nacional a designado con el nombre de la Gran
Colombia.
A este documento (proveniente del fondo Archivo del Libertador, sección “Memorias
del General O´Leary”, tomo 41, folio 140) se le acompaña con transcripción en ortografía
modernizada; en la cual también se han escritos completas las palabras que
originalmente fueron abreviadas, para ayudar a comprender lo que fue escrito
hace más de 190 años.
Transcripción:
“República de Colombia
Simón Bolívar Libertador Presidente etc.
etc. etc.
Considerando:
Que los gastos de la República exceden en
mucho a sus rentas: que han de disminuirse aquellos para salvar a esta: que la
justicia y el bien público impiden que en las presentes circunstancias vivan a
costa del Estado los que en efecto no le prestan servicio ninguno: y que el
crecido número de los que gozan sueldo no deja con que satisfacer cumplidamente
lo que es debido a los que en efecto trabajan
Decreto:
Artículo 1°. Cesa desde este momento el
sueldo de todo empleado de la República de cualquier clase o condición que sea
y que no se halle en servicio activo.
Artículo 2°. Cesa también desde este
momento toda pensión de retiro, y toda gratificación que no se deba por
servicios que en efecto se prestase al recibirla.
Artículo 3°. Lo militares que ha virtud de
este Decreto dejan de recibir sueldo o pensiones tendrán derecho a ser
preferidos en los destinos a que opten en concurrencia de otros de igual
aptitud u mérito.
Artículo 4°. Nada de lo que en este
Decreto se dice disminuirá la pensión de inválidos a los militares que la
gocen.
Artículo 5°. Mi Secretaría General queda
encargada de la ejecución de este Decreto.
Dado
en el Cuartel General Libertador en Caracas a diez y seis de enero de mil
ochocientos veintisiete, décimo séptimo de la Independencia.
Simón Bolívar
Por el Libertador
Presidente
El Secretario de Estado y General de Su Excelencia
José Rafael Revenga.”

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