Paginas

Pages - Menu

Pages - Menu

viernes, 28 de diciembre de 2018

La colección Ambrosio Perera de la Academia Nacional de la Historia.


Ambrosio Perera es de esos venezolanos cuya impronta ha quedado en tantas instituciones de carácter científico y cultural, que el imaginario social convirtió su nombre en sinónimo de estas.
Nació en Carora (Edo. Lara) el 7 de diciembre de 1904; entre esta pequeña ciudad y
Ambrosio Perera (1904-1977).
Barquisimeto pasará su niñez y adolescencia para recibir las primeras instrucciones académicas. En esas etapas de su vida percibe y aprecia los rasgos de la singularidad o idiosincrasia larenese que luego canalizaría a través de la historia y la genealogía. A Caracas llega para estudiar medicina en la Universidad Central de Venezuela (U.C.V.), de donde egresa como Médico Cirujano y Doctor en Ciencias Médicas en 1928, para luego trasladarse a París en 1929 a fin de continuar su formación en la Universidad de La Sorbona. Mientras todavía se formaba en la universidad de la llamada “Ciudad Luz”, publica dos de sus más importantes trabajos historiográficos: Historial genealógico de familias caroreñas (1932-1933) e Historia de la fundación de Carora y vida caroreña del siglo XVI (1934); obras que sin duda aceleraron su designación como Miembro Correspondiente de la Academia Nacional de la Historia por el estado Lara en 1935. Culminado el periodo parisense de formación profesional, se establece nuevamente en su tierra natal, donde cumple funciones docentes y medicas; estas últimas la continuará en Caracas donde se instala en 1942 trabajando para el Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.) siendo contando entre los médicos fundadores de la novel institución. Estas actividades no impiden que don Ambrosio Perera continúe aportando a la historiografía nacional, y en 1943 salen al público dos nuevas obras: Historia Orgánica de Venezuela y El Tocuyo conquistado y conquistador. Ambrosio Perrera logra fundir sus ocupaciones de médico e historiador y junto a otros 11 reconocidos galenos fundan el 28 de julio de 1944 la Sociedad Venezolana de Historia de la Medicina (S.V.H.M.) de la que llegó a ser Vicepresidente. Nuevamente la Academia de la Historia quiere reconocer el gran trabajo de este insigne caroreño, y lo incorpora en 1945 como Académico Numerario para ocupar el sillón letra V tras el fallecimiento de Rufino Blanco Fombona.
Otras dos importantes obras historiográficas del Dr. Perera salen de la imprenta en 1946: Albores de Venezuela e Historia político-social de los estados Lara y Yaracuy. Durante ese año, junto a sus funciones de profesor de medicina en la U.C.V., cumple también las de director del Archivo General de la Nación (A.G.N.), cargo que venía desempeñando desde el año anterior y al que más tarde renunciará para ocupar una curul como Diputado al Congreso Nacional por la fracción del partido socialcristiano COPEI. En 1949 ingresa al Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde ocupará los más altos cargos diplomáticos: Cónsul General en Brasil y España; y Embajador en Costa Rica y Portugal. Entre 1949 publica otra obra, esta vez de carácter biográfico: Una vida católica ejemplar: biografía de don Manuel José Perera (1949); y en 1951 vuelve a la conjugación de sus dos enfoques profesionales y sale uno de sus más destacados trabajos: Historia de la Medicina en Venezuela.
Los aportes de Ambrosio Perera a la investigación histórica fueron más allá de la publicación, pues también tuvo gran preocupación por sentar las bases para aglutinar los más variados aportes, las distintas visiones y los diferentes intereses en distintos campos de las ciencias históricas, por ello fundó el Centro Histórico Larense (05/12/1951) y el Instituto Venezolano de Genealogía, el cual presidio desde su instalación (28/05/1968/) hasta que trascendió de este plano terrenal el 6 de octubre de 1977.

La donación de su archivo.

A más de sus aportes intelectuales y organizativos a la Academia Nacional de la Historia (de la que fue Vice-Director y miembro de la Comisión de Anales, entre otras funciones) quiso también don Ambrosio Perera dejar una huella tangible a esta corporación, y en 1964 decidió donarle su archivo personal y colección de documentos antiguos, muchos de los cuales habían servido para sustentar sus trabajos históricos y otra gran cantidad que permanecían aún inéditos.
Al revisarse la voluminosa cantidad de documentos entregados por Ambrosio Perera a la ANH se pudieron distinguir dos conjuntos o series documentales:
              I.  Documentos producidos o recibidos por el Dr. Perera hasta 1963 en cumplimiento o ejercicio de sus distintas funciones o actividades; y
         II.    Documentos adquiridos por distintas vías (donación, compra, copia, etc.), de carácter público y privado pertenecientes a terceras personas.
Entre los documentos producidos o recibidos por Ambrosio Perera se pueden contar la correspondencia (cartas y telegramas) a él dirigida entre 1920 y 1963 por personalidades nacionales y extranjeras; recortes de prensa, originales y borradores de sus trabajos históricos, proyectos, informes (destacándose aquí el informe de su oposición a la apertura del sarcófago que guardaba los restos del Libertador Simón Bolívar y documentos sobre la cripta de la Capilla de la Santísima Trinidad de la Catedral de Caracas que le sirvieron de soporte).
Más numerosos son los documentos adquiridos por distintas vías, colección que el Dr. Perera fue reuniendo desde muy joven. Se hallan en este grupo documentos sueltos y expedientes originales que le fueron donados por diferentes familias, así como copias obtenidas del Registro Principal del estado Lara y otros archivos civiles y eclesiásticos, todo con información de orden civil (testamentos, actas de nacimiento, defunción y matrimonio); mercantil (títulos de propiedad o compra-venta de haciendas, arboledas de cacao, casas, fundos, esclavos); comercial (pagarés, administración de bienes, cuadernos de cuentas); judicial (causas criminales); y legislativo (leyes, decretos y acuerdos sobre división político-territorial del estado Lara y conflictos limítrofes de esta entidad con los estados Falcón, Trujillo y Yaracuy); todo abarcando desde el periodo colonial hasta el siglo XX. Engrosan este grupo los archivos y documentos de don Leopoldo Torres (abogado y político larense que fuera gobernador de dicho estado) y de Juan Manuel Meléndez de Urrutia (tío del héroe de la Independencia, general Jacinto Lara); ambos conjuntos los integran correspondencia y diversa documentación generada o recibida por estos personajes, sobre todo referente a asuntos de la tenencia y producción de la tierra.
Tomo 1 del Archivo "Ambrosio Perera", colección "Papeles de Don Leopoldo Torres".

En líneas generales, el pasado colonial y republicano del centro-occidente del país, así como el accionar de sus personalidades, se encuentra reflejado en los 97 volúmenes (cuyas fechas extremas van de 1531 a 1963) que integran la Colección Ambrosio Perera del Archivo de la Academia Nacional de la Historia.

Fragmentos del índice original del Archivo "Ambrosio Perera" elaborado por el ilustre medico larense.







Fuentes Documentales:
Archivo de la Academia Nacional de la Historia, colección “Ambrosio Perera”.
Fuentes Hemerográficas:
Boletín de la Academia Nacional de la Historia, tomo XLVII, julio-septiembre de 1964, N° 187, pág. 452-453
Ibíd. Tomo LXII, abril-junio de 1976, N° 234, pág. 271 y siguientes.
Ibíd. Tomo LX, octubre-diciembre de 1977, N° 240, pág. 623 y siguientes.
Ibíd. Tomo LXII, abril-junio de 1979, N° 246, pág. 285 y siguientes.
Fuentes On Line:
Página WEB de Instituto Venezolano de Genealogía lhttps://ivgenealogia.org.ve/perera.html consultada el 10-10-2018.
Página WEB de la Revista de la Sociedad Venezolana de Historia de la Medicina http://revista.svhm.org.ve/ediciones/2015/1/art-7/ consultada el 10-10-2018.
  

miércoles, 12 de diciembre de 2018

Documentos: Oficio del Libertador al Presidente Nueva Granada, participándole la rendición de Bogotá y del Estado de Cundinamarca.


Folio 317 frente

Folio 317 vuelto

Este documento se encuentra en el Archivo General de la Nación, en el sub-fondo Archivo Del Libertador, sección “Memorias del General O´Leary”, tomo 21, folio 317 y vuelto. Para la presente transcripción de han escritos completas las palabras que originalmente fueron abreviadas; además, se han interpolado entre corchetes signos de puntuación y frases que ayudan a dar sentido moderno a lo que fue escrito hace exactamente doscientos cuatro años.

TRANSCRIPCIÓN:

[Folio 317 frente]“Excelentísimo señor:
En este momento acaba de rendirse Santafé por capitulación. Estaban ya reducidos a sólo el recinto de la plaza mayor, y nada habría sido más fácil que un asalto eficaz: pero mi ansia por ahorrar la sangre humana, me obligó a aceptar una capitulación, en virtud de la cual el Gobierno General es ya dueño de todas las armas y pertrechos que quedaban a los sitiados, se le ha reconocido, y se ha prometido obedecerle como todas las demás Provincias federadas; se ha ofrecido convocar y reunir inmediatamente el Colegio Electoral, y se ha firmado ya por mí y el Presidente de Cundinamarca un tratado de paz y unión perpetua. Tengo el honor de incluir a Vuestra Excelencia una copia de la capitulación.
Tengo bastantes motivos para creer que hay sinceridad en las promesas, y que las cumplirán: confío en que la buena fe y un deseo sincero de reconciliación haya precedido y acompañe a este pacto; y creo que no deba posponerse la gloria de semejante capitulación a la victoria [Folio 317 vuelto] más brillante.
En consecuencia del convenio celebrado puede Vuestra Excelencia proceder a dar las demás órdenes que juzgue oportunas.
Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Cuartel General Libertador. Diciembre 12 de 1814. 4°.
Excelentísimo Señor.”

[Firmado:] “SIMÓN BOLÍVAR”


[Destinatario:] “Excelentísimo Señor Presidente de las Provincias Unidas de la Nueva Granada.”

jueves, 29 de noviembre de 2018

Dispersión del patrimonio documental venezolano (I): papeles históricos ¡hasta para envolver queso!


 Las características climático-ambientales de Venezuela son propicias para incrementar y acelerar los factores que contribuyen al deterioro y destrucción de los documentos antiguos, especialmente los de soporte papel que se generaron desde el siglo XVI (época del inició de la producción y recepción documental en el territorio hoy llamado venezolano producto de la invasión, conquista y colonización europea) hasta bien entrado el XX. Nuestro clima tropical favorece la proliferación de agentes biológicos (animales, insectos, hongos, bacterias y demás microorganismos) que gustan de alimentarse, anidar y/o reproducirse entre el papel que, además, les proporciona el ambiente ideal para ello por los propios factores químicos intrínsecos de su composición.
 Sin embargo, es el factor humano el que más impacta en la destrucción del patrimonio documental y el único que incide en la dispersión del mismo. La Guerra de Independencia, por ejemplo, fue también una gran maquinaria para destruir documentos de los dos bandos enfrentados durante ese periodo, que hoy serían fuente para estudiar, comprender y aprender con más precisión las circunstancias y realidades de los protagonistas, actores, involucrados y afectados por un conflicto que trascendió las fronteras del continente y que marcó un profundo cambio en la historia moderna.
 Por su parte, la sustracción y dispersión de documentos con valor histórico de sus sitios de resguardo trae generalmente como consecuencia la destrucción de estos, tanto por no contar con la preservación adecuada como por el uso que de ellos se pretende hacer. Por fortuna, en algunos casos se ha podido recuperar y volver a contar con ellos como fuente de valor testimonial, evidencial e informativo gracias a acciones eficaces de personas conscientes de su importancia. En los manuscritos que ahora se muestran podemos evidenciar la preocupación de un alto funcionario de Estado, en este caso el Vicepresidente de la República, por evitar la dispersión y perdida de los documentos antiguos de los archivos públicos, dado su gran valor para la memoria colectiva; esto incluso en una época en que los principales autores del discurso histórico veían como necesario instaurar la “leyenda negra” contra el pasado colonial para afianzar la nueva identidad nacional.

Reseña:
 El 13 de noviembre de 1832 el Poder Ejecutivo de la recién separada República de Venezuela ordena (documento N° 1) a la Sección de Policía de la Secretaría de Interior y Justicia que comunique al Gobernador de la Provincia de Caracas que se tiene conocimiento de que en los mercados y demás sitios de venta frescas (frutas, hortalizas, legumbres; carne, pescado, queso, etc.) se utilizan para envolver sus productos documentos pertenecientes a los archivos públicos, y acompaña como prueba de tan preocupante hecho una Real Cédula original que se obtuvo por esa vía; por lo que se manda que se visiten aquellos establecimientos y se recojan dichos papeles, se les prohíba a sus tenedores seguir adquiriéndolos y que se realice una exhaustiva investigación para saber porque medios los obtuvieron y dar con el o los responsables de la venta de documentos que a la nación le interesa conservar. Conociendo (seguramente por su contenido) que la citada Real Cédula proviene de los archivos de la antigua Capitanía General de Venezuela, en esa misma fecha se dirige otra comunicación (documento N° 2) al que se supone debe ser el responsable de la custodia de tan valioso acervo documental, la Corte Superior de Justicia, y al Presidente de dicho ente se le pide que tome las medidas pertinentes para averiguar si alguna persona dependiente de dicho cuerpo es el responsable de tales extravíos de papeles de gran interés histórico.
 Por las respuestas que de ambos funcionarios se recibieron (documentos N° 3 y N° 4) quedó en evidencia que la custodia del archivo de la antigua Capitanía General no era de la competencia del Tribunal Superior de Justicia sino del propio Poder Ejecutivo que con tanta preocupación solicitaba medidas para protegerlo, y como datos para localizar a los posibles responsables de aquella perdida, se le hizo saber al Secretario del Interior que al tiempo en que se cambiaron los documentos de la casa del Tribunal a la casa del Gobierno, los encargados de aquel traslado dispusieron de varios legajos de papeles, hecho este que se puso en conocimiento del Gobernador de turno.
 A finales de noviembre, el Jefe Político del Cantón hace saber al Gobernador, y este al Poder Ejecutivo (documento N° 5) que, aunque se practicaron las visitas a las citadas casas de venta, no fue posible encontrar ningún papel perteneciente a los archivos públicos, pero que se les ordenó a los dueños de esos establecimientos que no debían comprar tales objetos. Por las notas marginales de este último documento, podemos saber que el Poder Ejecutivo no dio el asunto por terminado, y remarcó la necesidad de continuar con las averiguaciones para encontrar a los responsables del robo de los papeles públicos, ya que era evidente que en las casas de venta se usaban para envolver las especias y queso.
 Lastimosamente, en el fondo de la Secretaría de Interior y Justicia conservado en el Archivo General de la Nación correspondiente a los años 1832 y 1833 no se han localizado, hasta ahora, otros documentos que permitan saber si en definitiva se identificó a los responsables de tal daño patrimonial.

Transcripción: para esta se han escrito completas las palabras que originalmente aparecen abreviadas, y se han interpolado entre corchetes signos de puntuación, letras, palabras o frases que dan sentido moderno y aclaran la lectura; por otra parte las palabras confusas o difíciles de descifrar se han colocado entre signos de interrogación. Los documentos se muestran en el orden cronológico en que fueron producidos, pero indicando el folio correspondiente a su localización en el Tomo LXIII de la serie “Secretaría de Interior y Justicia”, sub-fondo “República” del Archivo General de la Nación.

Documento N° 1.

Minuta, documento N° 1, folio 276:

Policía.
Resuelto_ Noviembre 13_1832_
Dígase al Gobernador de esta Provincia:
Con dolor ha sido impuesto Su Excelencia el Vice-presidente encargado del Poder Ejecutivo de que tanto en el mercado como en otras casas de venta publica de esta ciudad se emplean para envolver especias y otros artículos, documentos preciosos pertenecientes a diferentes oficinas, de que es una prueba evidente la real cédula original que acompaño[,] deduciéndose de aquí que se están vendiendo los archivos públicos de esta capital que a más interesa conservar. En cuya virtud dispone Su Excelencia que por el Jefe Político Municipal del Cantón se visiten todas las bodegas, pulperías, bodegones, ventorrillos y ventas de queso: que se recojan todos los papeles que corresponden o deban corresponder a los archivos públicos: que se prohíba a los tenedores la compra de ellos; y que se practique la más escrupulosa averiguación para descubrir el vendedor o vendedores; dando cuenta oportunamente del resultado cualquiera que sea el que se obtenga.”
[Hay una rúbrica].
[Al margen:] “Nota: ídem. 14. Se hizo N° 346.” [Hay una rúbrica].


Documento N° 2.

Minuta, documento N° 2, folio 275:

“Policía.
Noviembre 13 de 1832.
Dígase al Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia:
Acaba de llegar a manos del Gobierno una real cédula original, que como otros más [de] dichos papeles interesantes que corresponden al archivo de la antigua Capitanía General de Venezuela, se emplean en envolver especias en las casas de venta publica de esta ciudad; y como el mencionado archivo reposa en una de las piezas bajas de la casa en que despachaba el Tribunal que usted preside; espera el Gobierno que usted se servirá mandar averiguar si alguno de sus dependientes o porteros ha podido tener parte en el extravío de tales papeles; y que se tomen en consecuencia las medidas convenientes; en la inteligencia de que en esta misma fecha me dirijo al Gobernador de esta provincia, recomendándole que por su parte dicte las providencias que puedan conducir [al] descubrimiento de los vendedores de dicha especie.”
[Hay una rúbrica].
[Al margen:] “Nota ídem. ídem. 14. Se hizo N° 347”. [Hay una rúbrica].


Documento N° 3, frente.
Documento N° 3, vuelto.

Oficio, documento N° 3, folio 359 y vuelto:

“Estado de Venezuela
Jefatura Superior Política de la Provincia.
Caracas, noviembre 20 de 1832. 3° y 22°.
N° 281
Señor Secretario.
Aunque la misma real cédula que acompaña usted a su oficio de 14 del que cursa[,] N° 346 de la sección de Policía, me parece que es la prueba más evidente de que el archivo de donde se han sustraído los documentos que se emplean en el mercado y en las casas de ventas públicas de esta ciudad para envolver especies y otros artículos, es el de la extinguida Capitanía General,[¿cuyos?] restos se encuentran en dos piezas de la casa de gobierno, según se me ha informado[;] se ha prevenido al Jefe Político del Cantón, que visite todas las bodegas, pulperías, bodegones, ventorrillos y ventas de queso: que recoja todos los papeles que correspondan o deban corresponder a los archivos públicos, que prohíba a los tenedores las compras de ellos; y que haga practicar la más escrupulosa averiguación para descubrir el vendedor o vendedores, dando cuenta del resultado y elevarlos al gobierno.
Lo digo a usted para su conocimiento y en contestación.
Dios guarde a usted.
[Firmado] M. Escurra

Señor Secretario de Estado en el Despacho del Interior.”

[Al margen:] “Policía.
Resumen. Noviembre 21_
Participa haber dispuesto lo conveniente para que se recojan todos los papeles que correspondan o deban corresponder a los archivos públicos y se cumpla con lo demás que se previene en el oficio a que se contrae.
[Sigue otra nota marginal ilegible en parte por quedar oculta en la junta de encuadernación].


Documento N° 4.
Oficio, documento N° 4, folio 274:

“Corte Superior de Justicia.
Caracas noviembre 23 de 1832.
 N° 117.
Señor Secretario de Estado en el Despacho del Interior.
El archivo de la antigua Capitanía General no existe en la casa donde actualmente despacha la Corte; sino en una de las piezas de la que ocupa el Supremo Gobierno donde fue trasladado por disposición de la Intendencia Departamental al cuidado de uno de sus oficiales y no al de los de este Tribunal, manifestando a usted para su inteligencia que se tiene noticia que al tiempo de la traslación los conductores dispusieron de varios legajos, cuya circunstancia se puso en noticia del Señor Gobernador de la Provincia Gral. Ramón Ayala por el oficial Policarpo Ponte que entonces habitaba la parte interior de la mencionada casa.
Lo digo a usted en contestación a su nota fecha 14 de los corrientes de la Sección de Justicia N° 347.
Dios guarde a usted.

El Presidente de la Corte
[Firmado] J. de España.”

[Hay dos notas marginales ilegibles por quedar ocultas en la junta de encuadernación].


Documento N° 5, frente.
Documento N° 5, vuelto.
Oficio, documento N° 5, folio 360 y vuelto:

“Estado de Venezuela
Jefatura Superior Política de la Provincia.
Caracas, diciembre 5 de 1832. 3° y 22°.
N° 293.
Señor Secretario.
El Jefe político de este Cantón me dice en oficio de 29 noviembre último lo que sigue[:]
“Para cumplir con el oficio de usted de 20 del presente n° 204 he visitado todas las bodegas, ventorrillos y ventas de queso y no he encontrado papeles pertenecientes o que deban pertenecer a los archivos públicos, y para evitar el abuso en lo sucesivo he dispuesto que ninguno compre dichos papeles. Creo haber cumplido la comisión que se me encargó y devuelvo la real cédula”.
Lo transcribo a usted como resultado de su oficio de 14 del mismo mes de noviembre n° 346 de la Sección de Policía.
Dios guarde a usted.
[Firmado:] M. Escurra.

Señor Secretario de Estado en el Despacho del Interior”.

[Al margen:]
“Policía.
Resumen. Diciembre 7.
Inserta un oficio del Jefe político de este cantón en que da cuenta del estado de las visitas que ha hecho a todas las bodegas, ventorrillos y ventas de queso con el objeto que se indica.”
[Al margen:]
“Informe: ídem, ídem.
El resultado es que el Jefe político ha visitado las casas de venta publica de esta ciudad=en ellas no se ha encontrado papel alguno que pertenezca o deba pertenecer a ningún archivo público; y que ha dado orden a los dueños de dichas casas de que ninguno los compre.
Pero manda decir Su Señoría en cuanto a la averiguación escrupulosa, que ha debido practicarse de la persona o personas que hayan podido intervenir en el robo de los papeles en que se envuelven hoy mismo especias y queso en las bodegas, pulperías y ventorrillos de esta ciudad. Y pues que por la manera con que concluye el Gobernador, indique si ha cumplido con la orden del Gobierno en el particular, y a la sección si se le transcribe, sin embargo, el oficio del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia que se le ha mandado transcribir para que continúe la averiguación indicada.”
[Al margen:] “Nota ídem. 15
Cúmplase lo resuelto [siguen dos abreviaturas sin descifrar]. [Hay una rúbrica]
[Al margen:] “Nota ídem. ídem. Se hizo n° 381”. [Hay una rúbrica].
________________________________________________________________________


Posiblemente sería este episodio el que motivaría en 1834 las siguientes palabras del Secretario de Interior y Justicia al Congreso Nacional durante la presentación de su Memoria: “(…) que los archivos públicos de Venezuela no sean sino una masa informe de papeles sin orden ni concierto, en especial los de la antigua Capitanía General y los Cedularios, y clama por que la organización se comience de inmediato, convencido (…) de que sin archivos no hay un buen gobierno, no hay orden, no habrá historia: nada grande, nada solido; todo llevará el sello de la ligereza y el carácter provisional[1]. Tristemente, tales palabras no surtieron el efecto deseado ni inmediatamente ni en varias décadas posteriores, como se evidenciará a finales de ese siglo cuando nos encontraremos con otro episodio protagonizado por pulperos y reales cédulas (revísalo aquí).




[1] Citado en: Guía del Archivo General de la Nación Generalísimo Francisco de Miranda. Archivo General de la Nación; Boletín Ciencias de la Información, año 2011, número 1, tomo 1, pág. 17. 

sábado, 24 de noviembre de 2018

Vecinos de Curataquiche se unen al movimiento federal de 1859


Curataquiche es un pueblo de la parroquia Naricual, en la zona rural del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. Se ubica a unos 32 Km. de Barcelona. Su historia nos dice que fue fundado por fray Tomás Guerrero el 10 de mayo de 1679. Ese pasado colonial de Curataquiche se recuerda hoy en las impresionantes ruinas de su inconclusa iglesia, de la que solo se levantó la fachada principal cerca del año 1773.
Habiendo iniciado el movimiento federal el 20 de febrero de 1859 en Coro, bien pronto se esparce por todo el país la llama revolucionaria. Esta es encabezada en la parte oriental de Venezuela por los hermanos Sotillo (Juan Antonio, José y Miguel, entre otros) quienes derrotan el 18 de marzo de ese mismo año en el Banco de los Pozos, cercano a Barcelona, a las fuerzas del gobierno. El desarrollo de la guerra en los sucesivos meses, particularmente entre agosto y septiembre, hace contraria la victoria a los federalistas en la mayor parte de los frentes, incluyendo Barcelona y sus zonas aledañas. Desde el 27 de agosto los revolucionarios asedian Barcelona (la cual es defendida por unos 300 hombres leales al gobierno constitucional al mando de José María Sucre) hasta el 5 de septiembre que el comandante Andrés Avelino Aponte los derrota en El Juncal[1].
Es en medio de estas circunstancias adversas que, contradictoriamente, se produce la declaración de los habitantes de Curataquiche a favor del movimiento federal, según el documento que ahora se muestra. Se trata de una copia del acuerdo de adhesión, certificada por el individuo que, en esa misma asamblea popular realizada el 11 de septiembre de 1859, resulto elegido Juez local y máxima autoridad civil de Curataquiche. Por tratarse de una copia certificada, solo se incluyen los nombres de los que debieron firmar el documento original, los cuales ascienden a 34 nombres y la afirmación de que "siguen más firmas". No ha sido posible encontrar datos sobre el estado de la población de Curataquiche para esa fecha, y tener una idea de si los citados 34 nombres podrían ser un número representativo de los habitantes de esa población. Lo que sí nos permite ver este documento, es que aun en circunstancias adversas, las ideas reivindicativas que predicaba la causa federal tuvieron su más fuerte raíz y eco en las zonas rurales de una empobrecida Venezuela.
Este documento se conserva en el Archivo General de la Nación, dentro del legajo del año 1859 identificado con el número de inventario 03-03-9-28-0149 de la serie Secretaría de Guerra y Marina.





Para la presente transcripción se han escrito completas las palabras que originalmente se escribieron abreviadas, además se adopta la ortografía moderna para los nombres de pila y apellidos, siempre que estos no presenten posibilidad de variantes en castellano u otro idioma de origen latino, en este último caso se aclara que en la escritura original se encuentra así, con el respectivo sic

Transcripción:
 

"La parroquia de Curataquiche se adhiere hoy al sentimiento general que adopta la mayoría de la República, teniendo presente= Primero: que la legitimidad del Gobierno terminó desde que al Presidente legítimo General Julián Castro se le encarcelo y que por fuerza se le hizo dimitir sin estar reunido el Congreso, a cuya corporación pertenece la admisión de dicha renuncia para poder ser legal la cesación del ejercicio del poder público= Segundo: que hoy solo se chocan dos partidos que quieren triunfar solo por colores políticos, queriendo prevalecer el de color rojo, color de sangre, color de exterminio, color en fin, de ignominia para los venezolanos que aceptan el color blanco como símbolo de paz= Tercero: que el estado de acefalía en que nos encontramos es peligroso, porque este trae consigo la anarquía verdadero azote para los pueblos. por tanto, venimos a pronunciarnos por el sistema federal que es la esencia de la democracia en las repúblicas, declarando al efecto que ésta parroquia formará parte del Estado de Barcelona que se debe establecer por la gran Asamblea Constituyente; pero mientras esto sucede nombramos para jueces locales que sostenga el orden y la moral y administren la justicia, a los señores Pedro Alfaro y José Alfaro a quienes se le respetará en el ejercicio de sus funciones legales. Declaramos también en este solemne acto, que reconocemos como general en Jefe del ejército federal de Oriente, al Excelentísimo Señor General Juan Antonio Sotillo, como fiel sostenedor de las libertades públicas; cuyas órdenes en cuanto no destruyan el poder civil, estamos dispuestos a cumplir en justa cooperación del triunfo de los santos principales que proclamamos, siguiendo el ejemplo de la heroica Cumaná y de otros pueblos idólatras de la libertad. Así lo protestamos, juramos y firmamos en Curataquiche a once de septiembre de mil ochocientos cincuenta y nueve. Leonidas (sic) Planchart= Pedro Alfaro= Pedro Peres (sic). José Marcos Ramos= Manuel Borboa= Camilo Lesama (sic)= Manuel Antonio Savino (sic)= Leonardo Sifontes= José Antonio Martínez=. Manuel Garcias= Eusebio Guevara= Las (sic) Fermín. Gaspar Mejías= Jesús María Alemán= Andrés Sifontes= Albertano Alfaro= Juan Ruiz= Catalino Cedeño= Francisco Borboa= Julián Talavera= Guillermo Ríos= José  Marquez (sic)= Claudio Atagua= Francisco Biricoto= José María Puesme= José Alfaro= C. Rojas= Ramón Ramos= José Atagua= Isac (sic) Atagua= Pedro Atagua= Juan Antonio Martínez= Antonio Peres (sic) Hernández. Francisco Ramos. 
Siguen más firmas. 
Es copia. 
El Juez. 
[Firmado] José Alfaro"

[1] Para seguir leyendo: Navarro, Emilio; La Revolución Federal, 1859-1863; prólogo por José Nucete-Sardi. Series Ediciones conmemorativas del primer Centenario de la Revolución Federal; N° 5. Imprenta Nacional, 1963             






miércoles, 31 de octubre de 2018

Se le restringe la práctica de la medicina doméstica “bajo el pretexto de que es mujer”.

La práctica de la medicina ha acompañado a la humanidad a lo largo de toda su historia, pues con la vida surgieron también la enfermedad y el dolor físico. La historia de la medicina es la historia del esfuerzo humano contra la enfermedad, y está estrechamente relacionada con los avances (y retrocesos) de la civilización, pues ha influido en ella en muchas ocasiones, desde cambiar el curso de la política y la guerra hasta para modificar las costumbres en los pueblos. Si bien desde los albores de la humanidad y durante miles de años esta vio la medicina como un hecho mágico-religioso, el hombre primitivo fue comprendiendo que también era posible aliviar las dolencias con el uso de las plantas y demás recursos que la naturaleza ofrecía, y fue cuando comenzó a transitarse, de manera muy lenta, del ritual del chaman y/o sacerdote al uso de la medicina doméstica; y aunque los grandes descubrimientos del siglo XVIII forzaron a la medicina a adaptarse a la investigación científica, los conocimientos ancestrales siguieron usándose y desarrollándose en el hogar doméstico, sobre todo por lo reducido del número de practicantes de la medicina científica. 
Pero otra práctica que ha acompañado a la humanidad a lo largo de su existencia, en este caso como rémora todavía no extirpada, ha sido la discriminación por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, etc. En esto no entraremos en detalle por ser esta vergonzosa práctica de fácil comprensión para la realidad contemporánea y en la cotidianidad de muchos.   
El documento que aquí se muestra forma parte del Archivo Histórico del estado Zulia al tomo 13 del año 1838, folios 169 a 171, en el expediente N° 17 titulado “Salubridad: Sobre la licencia pedida por la Sra. María C. Gil para ejercer la medicina doméstica”. Se trata de una representación dirigida por José María Bermúdez en nombre de su madre María Concepción Gil al Gobernador de la Provincia de Maracaibo, solicitando la licencia o patente para ejercer la medicina doméstica en la jurisdicción del cantón Perijá, en razón de que el Jefe Político de dicha entidad se la negó, según el representante, “bajo el pretexto de ser mujer”. En dicha representación Bermúdez expone argumentos lingüísticos y jurídicos que hacen ver que la negación del Jefe Político de Perijá se basa únicamente en lo que hoy catalogaríamos de discriminación de género y no en un hecho de interpretación de la ley. Acudiendo a los procedimientos burocráticos de la época, el Gobernador solicita a la Junta de Salubridad del aquel cantón que informe sobre la actividad de la señora Gil, la presencia de médicos titulados en esa jurisdicción y su parecer sobre la entrega o no de la dicha patente o licencia a la solicitante. Aunque el informe de la Junta de Salubridad de Perijá gira en torno a la mala praxis de María Concepción Gil y sus consecuencias fatales en algunos pacientes, llama la atención que el funcionario que antes le negó a Gil la solicitada patente, sea el mismo y el único que firma el informe de la Junta en que se recomienda nuevamente la negación de la solicitud. Finalmente y por razones que no se expresan, la señora Gil por medio de su representante desiste de continuar con la instancia, y se ordena (para fortuna nuestra y de los estudios históricos) que se archive el expediente que es hoy fuente para el estudio de de la discriminación de género y de los procedimientos burocráticos en los inicios de la Venezuela republicana y de mediados del siglo XIX, y de todo aquello que los investigadores alcancen a extraer de nuestro patrimonio documental.
 En la transcripción que acompaña a este documento se ha modernizado la ortografía y las abreviaturas; también se interpolan entre corchetes letras, palabras o frases que ayudan a dar sentido actual a la lectura de lo escrito hace 180 años.

Folio 169
                  
Folio 169 vuelto

Folio 170

Folio 170 vuelto

Folio 171

Transcripción
[Folio 169]
[Papel sellado con la indicación] Sello quinto para el año económico de mil ochocientos treinta y siete á treinta y ocho. Su valor UN REAL.
Señor Gobernador de la Provincia
José María Bermúdez natural y vecino de esta ciudad, ante usted con la sumisión que debe, á nombre de mi legitima madre María Concepción Gil, represento: que ésta en el cantón de Perijá por su gran experiencia y una mediana instrucción, curaba algunos enfermos, y el vecindario estaba muy contento porque veía los buenos efectos de sus aplicaciones: más á consecuencia, de que uno que se dice practicante, se opuso por qué no tenía patente, representándolo así al Concejo, se le mando: cesare en sus curaciones: ella entonces valida de la misma tarifa provisional que está vigente, ocurrió al Administrador respectivo, y este consultó al Jefe Político, quien negó la expedición de la patente bajo el pretexto de que es mujer.
La ordenanza señor, habla en términos generales: “los practicantes y lleboromistas[¿?]”, y cuando las leyes no hacen distinción, es porque la intención del legislador, fue abrazar las personas de ambos sexos, porque muy sabido es en nuestro idioma que en el artículo “Los” están envueltas las mujeres; los practicantes, esto es varones y hembras; así como cuando en el Código Civil se habla de litigantes, de deudores, etc., se comprenden en estas frases a ambos sexos: esto está en consonancia con el artículo 202 de la ley [folio 169 vuelto] fundamental que garantiza a los venezolanos todo género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio.
Es verdad que este mismo texto a su fin exceptúa los que sean contrarios a la salubridad pública; pero no lo es menos que la industria de mi madre no lo es, por que la practica maestra de nuestras acciones a demostrado en Perijá que solo no sean perjudiciales sus curas a la salud común, es viceversa puesto que a muchos ha restituido lo que habían perdido: no le podrán argüir a mi señora y dicha madre otra cosa, sino que no ha tenido aquella clases que son necesarias a este ramo, o que le falta el titulo legal; pero esta misma razón obra en contra de Bozo su antagonista, pues este no tiene habilidad legal, ni su teoría ha sido otra que ver administrar por poco tiempo el hospital; a más de que entre nosotros no puede llevarse al cabo el escrúpulo que requiere el asunto, porque son poquísimos los titulados, mucho más en Perijá que no hay ninguno.
Se sabe que el Administrador de allí a consultado a usted, y yo me persuado que en vista de las razones aducidas no habrá dificultad en que mande conceder o librar la patente; por tanto y siendo cualquier demora, nociva a los derechos de mi representada, ocurro  sumisamente a usted suplicando se sirva decretar como solicito con la brevedad posible: es gracia que imploro en Maracaibo a 9 de enero de 1838.-
[Firmado] José María Bermúdez.
Ma [folio 170] racaibo 3 de febrero de 1838.
Pase esta representación al señor Jefe Político de Perijá para que reuniendo a la Junta de Sanidad del Cantón informe- 1°. Si la señora María Concepción Gil ha hecho o no regularmente con suceso sus aplicaciones de una medicina domestica y sencilla- 2°. Si hay o no en esa Villa algún médico o cirujano con titulo legitimo- 3°. Y si según estos antecedentes cree la Junta que deba o no permitirse a dicha señora continuar haciendo dichas aplicaciones.
[Firmado] Romero
[Firmado] Juan Francisco Troconis
                             Secretario.

Junta de Sanidad del Cantón Perijá. Febrero 13 de 1838
                               9° y 28°
En cumplimiento del informe pedido por el señor Gobernador en su decreto fecha 3 del actual mes a resueltas del antecedente escrito presentado por el señor José María Bermúdez a nombre de su señora madre María Concepción Gil vecinos de Maracaibo; ha acordado la Junta en sesión de hoy informar a Su Señoría lo siguiente-1°- Que la señora María Concepción Gil no ha hecho con sucesos seis aplicaciones de una medicina doméstica y sencilla, antes por el contrario han sido escandalosas muy lejos de ser provechosas, porque al difunto Francisco Corona, solo padecía de una Erisipela, a la cual puso fomentos y cataplas[folio 170 vuelto]mas de Baradero, con [que] le puso la Gangrena y abrevió su muerte entre dos horas; y no se refieren otros muchos ejemplares de estos por no ser difusos- 2°- Que medico solo hay el señor Ramón Bozo y este no tiene título, peri fue practicante del hospital de Maracaibo hasta el año pasado que llegó a esta Villa y lo puede hacer ver en caso que se ofrezca con los facultativos con quienes ha practicado en dicho Hospital- y -3°- Que la Junta no juzga se le pueda permitir a dicha señora continuar en sus curaciones arriba expresados. Póngase en conocimiento del señor Gobernador en cumplimiento del informe pedido. Con lo que se concluyó esta sesión que firman conmigo de que certifico.
El Jefe Político
[Firmado] Ponciano Martínez
[Firmado]Clemente Díaz
                  Secretario
Marzo 1° de 1838
Habiendo manifestado el interesado que no pensaba ya continuar la instancia, se mandó archivar este expediente.
[Firmado] Trocónis
Secretario

[Folio 171]

Jefatura Política                        República de Venezuela                    3
Perijá Febrero 14 de 1838. 9° y 28°.
Número 31 
Señor Gobernador de la Provincia.
Remito a Vuestra Señoría el informe que pide en la representación de la señora Concepción Gil, evacuado por la Junta de Sanidad del Cantón, el que ha tenido un poco de demora por no haber dado más tiempo las circunstancias como Vuestra Señoría lo sabe.
Dios guarde a Vuestra Señoría
[Firmado] Ponciano Martínez.