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jueves, 27 de septiembre de 2018

Juan Bautista Pérez y Soto y su relación con el Archivo de El Libertador.


  
Juan Buatista Pérez y Soto (1855-1926).
  La admiración por la obra y el pensamiento de Simón Bolívar cautivaba, y aun lo hace, a más de un latinoamericano, en especial a aquellos que son nativos de los países donde su presencia física o moral influyó en el devenir de su historia. Tal es el caso del colombiano Juan Bautista Pérez y Soto (1855-1926), cuya vida fue tan accidentada como productiva para el tema que nos ocupa.

Don Juan Bautista Pérez y Soto (1855-1926)
  
  Nació en Panamá, cuando este istmo era parte integrante del territorio de la República de Nueva Granada, a la que estuvo vinculada desde la época del Virreinato del mismo nombre y pasando por la época de Colombia la grande.  Muy joven se traslada al Perú, donde cumplía labores comerciales particulares, hasta que la Guerra del Pacifico lo obliga, en 1878, a trasladarse a Ecuador, específicamente a Guayaquil. Por esos mismos años es designado secretario de la Legación de Colombia en Ecuador. Durante su estancia en Perú había comenzado a desarrollar las grandes habilidades que le traerían tantas glorias como desconsuelos, y que le llevaron a definir que “la razón de ser de su vida como ciudadano, historiador, periodista y escritor estuvo determinada en contra de quienes consideró, con conocimiento de causa, como responsables de la perdida de Panamá y el asesinato del Mariscal Antonio José de Sucre.”[1]
  
  A partir de 1882 entabla una relación de amistad con la “exaltada” bolivariana Josefa Simona Vivero de González, hija del prócer de la independencia ecuatoriana Luis Fernando de Vivero y Toledo, y de Francisca Garaicoa Llaguno; heredando por parte de ésta ultima la veneración “feroz” a la memoria del Libertador que practicaban todas las mujeres de la familia Garaicoa, quienes recibieron especiales y delicadas atenciones del Padre de la Patria durante los últimos ocho años de su vida[2]; y que a su vez fueron esposas, madres e hijas de otros muchos libertadores. Conociendo toda ese “feroz” y “exaltado” amor por las cosas relacionadas con Bolívar que profesaba la señora Josefa Vivero de González[3], don Juan Bautista Pérez y Soto la anima en sus años de viudez y soledad con las historias públicas y privadas del Héroe, lo que le va ganando la protección y mecenazgo de la ilustre bolivariana para sus proyectos de estudios históricos. Tales proyectos incluían la adquisición en originales, copias de la época o traslados posteriores de documentos relacionados con la época de la independencia, y en particular con Bolívar y Sucre. La presencia de Pérez y Soto en Caracas para los días de la conmemoración del Centenario del nacimiento de Bolívar fue en representación de la señora Vivero de González, quien obsequió a la celebración una corona de oro y plata de majestuosa decoración. Tal acontecimiento sirvió también para que doña Josefa recibiera muchísimos regalos desde Venezuela, entre los que se destacan para nuestro tema una gran cantidad de documentos originales firmados por El Libertador, remitidos por Arístides Rojas, Amenodoro Urdaneta, Valentina Clemente Bolívar, entre otros.
  
  A la muerte de doña Josefa, quedó Juan Bautista Pérez y Soto como único heredero de sus muchos bienes, entre los que se contaban su biblioteca y archivo. Como nuevo propietario de tan cuantioso e invaluable contenido, Pérez y Soto decidió llevarse el cumulo bibliográfico y documental a su residencia en Colombia, donde al juntarse con la que el mismo había reunido, le permiten tener suficiente material para profundizar sus estudios históricos. Pero los conflictos políticos en Colombia, donde Pérez y Soto cumplía funciones como Senador por el Departamento del Istmo de Panamá, retrasan la aparición de estos trabajos; a su vez la separación de Panamá motiva la publicación de otras fuertes y virulentas obras de Pérez y Soto.
  
  En 1920 protagoniza uno de los episodios más ofensivos de su vida, pues se le acusa de robar el Archivo del general Francisco de Paula Santander, por lo cual es detenido y se le decomisa el referido cumulo justo cuando salía del país. El escándalo que generó tal aseveración solo pudo ser resuelto por las autoridades judiciales de Colombia, cuyo dictamen fue declarar la inocencia de Pérez y Soto, ya que él había adquirido legalmente el Archivo de Santander de manos de su legítimo poseedor, el militar y académico de la historia Restrepo Tirado; sin embargo, no se le permitió sacar del país el Archivo en cuestión, y tan solo pudo conservar unas cuantas cartas firmadas por Bolívar que iban dirigidas a Santander. La realidad de la acusación contra Pérez y Soto, quien más tarde sería individuo de número de la Academia Colombiana de la Historia, estriban, según muchos intelectuales de aquella nación, en desacreditar a quien con ahínco denunció a los traidores a la patria, que en su época cedieron el Istmo de Panamá (mediante su obra titulada INRI) ; así como a aquellos apátridas que en los albores de la república asesinaron al “Abel de Colombia” (los cuales serían claramente culpados en su siguiente obra titulada El Crimen de Berruecos ). Los estudios históricos de Pérez y Soto sobre el asesinato del Mariscal Sucre son de tal calidad investigativa, histórica y argumentativa que ninguno de sus detractores pudo acercarle, por más que lo intentaron, el germen de la desconfianza en los ojos y mentes de quienes han leído aquellos 4 tomos de verdades tan incuestionables como justicieras.               

De Arístides Rojas a Pérez y Soto.

Dr. Arístides Rojas (1826-1894),
  En múltiples facetas, tanto como médico, naturalista, periodista e historiador, se destacó con amplitud en su época don Arístides Rojas (1826-1894). Es considerado por muchos como el padre de la investigación científica de la historia nacional, amén de uno de los más destacados divulgadores científicos del siglo XIX. Su infatigable interés por explicar los hechos del pasado venezolano (en sismología, arqueología, lingüística, heráldica, numismática, folclore, etc.) lo llevó a ser un revelador de secretos; y su premisa era: “En materias históricas, más que en ninguna otra, todo aquello que no esté apoyado en documentos auténticos y narraciones fieles, debe despreciarse como una cantidad negativa, y toda aseveración que no haya sido inspirada por la verdad, basada en el estudio y la crítica, es de ningún valor”[4], la cual lo condujo a coleccionar una gran cantidad de objetos relacionados con las ciencias que estudiaba. Tales objetos, llamados por él mismo “cacharros”, incluían piezas arqueológicas; indumentarias y utensilios indígenas; muebles, pinturas, esculturas y tallas de la época colonial; manuscritos, libros y toda clase de impresos de la época republicana; y un largo etcétera.
  
  Ese amor por coleccionar cosas era parte de su interés por conocer, explicar e interpretar la historia, que a su vez lo convirtió en un pionero de la disciplina historiográfica. Debido a ese patriótico y orientado esfuerzo logró salvar gran cantidad de documentos, para lo cual rastreó en archivos nacionales y extranjeros, públicos y privados; lo que le permitió hacerse de una buena cantidad de manuscritos e impresos relacionados con la época de Independencia y, sobre todo, con el principal protagonista de ella, El Libertador Simón Bolívar. Estos, y otros muchos documentos, tuvo don Arístides Rojas la intención de dar a conocer al publicarlos, tanto en periódicos como en ediciones condensadas de cartas inéditas de Bolívar, pero la muerte, que todo lo arruina, se lo impidió el 4 de marzo de 1894. Por no tener hijo, todos sus bienes quedaron en poder de sus hermanos y sobrinos, quienes, a la larga, y afortunadamente, dieron un buen destino a todos esos “cacharros”.

  Poco tiempo después de la muerte de don Arístides, uno de sus hermanos decide vender una buena parte de su archivo a don Juan Bautista Pérez y Soto por la cantidad de 700 pesos. Esto hacía quedar en manos igualmente acuciosas y apasionadas por la historia bolivariana tan importante cumulo documental; lo cual, a su vez, generó un importante aumento de la colección del propio Pérez y Soto.

La sección "Pérez y Soto” del Archivo de El Libertador.

  La fructífera y polémica vida como caballero nato, hombre culto e inteligente, despiadado y virulento polemista; así como acucioso y justiciero investigador histórico de Juan Bautista Pérez y Soto, llegó a si fin el 30 de agosto de 1926, cuando actuaba como funcionario diplomático de Colombia ante El Vaticano.

  Inmediatamente, y por gestiones del Dr. Vicente Lecuna, se inician los contactos con la viuda e hijos de Pérez y Soto para adquirir para Venezuela su voluminoso archivo, que era de gran interés para los historiadores e investigadores de la obra bolivariana. Cumplidos los acuerdos comerciales y entregado por el Gobierno Nacional al curador del Archivo del Libertador, Vicente Lecuna, este hace trasladar aquel fondo documental al taller de los señores Ramón González Blomont y Antonio González Vidal, de donde salen encuadernados los numerosos papeles que coleccionaron Pérez y Soto, Josefina Vivero, Arístides Rojas, y otros más que, sumando los esfuerzos de sus propietarios, pasan con creses los 100 años de dedicación al acopio de documentos históricos de incalculable valor; los cuales fueron organizado para la encuadernación en 43 Tomos por Antonio González Vidal, Emilio J. Mauri y Esther Barret de Nazarís, siempre bajo la dirección de Vicente Lecuna y con el auspicio de Pedro Manuel Arcaya como Ministro de Relaciones Interiores.

  Dentro de esta nueva sección del Archivo del Libertador se pueden encontrar documentos y cartas originales de las familias Bolívar, Palacios, Sojo, Toro, Aristiguieta, etc.; todas emparentadas con El Libertador. También se hallan originales y copias de la época de oficios y correspondencia oficial del Estado gran colombiano en distintos periodos; así como originales y copias posteriores de correspondencia privada de y para El Libertador.

  Otra parte importante del contenido de esta Sección del Archivo, son las cartas que le enviaron Bolívar y el Mariscal Sucre al General Francisco de Paula Santander, y que formaban parte del archivo de este último, el cual Pérez y Soto adquirió de forma legal de manos de su legítimo y nuevo propietario, y que sin embargo se le acusó de robarlo. Una vez que las autoridades judiciales certificaron la legalidad de la compra, Pérez y Soto quedó reivindicado en su honor, pero aun así decidió, por razones morales y éticas, no continuar con el litigio y devolver el archivo Santander, conservando solo las ya citadas cartas, que hoy forman parte del Archivo del Libertador.


  También se encuentran en la Sección los manuscritos de Arístides Rojas sobre los variados temas que estudió y que utilizó para sus publicaciones, al igual que los documentos y anotaciones de Pérez y Soto sobre el asesinato de Sucre en Berruecos; y una gran cantidad de documentos posteriores a la muerte de Bolívar, que si bien no tienen nada que ver con su vida, fueron reunidos por el titular de la Sección para sus estudios históricos, y formaban parte del lote que adquirió el Gobierno de Venezuela.



[1]Cita y datos tomados de la Conferencia leída en la sesión ordinaria del 21 de septiembre de 2004 por Gentil Almario Vieda, Miembro Correspondiente de la Academia Colombiana de Historia, consultada el 14/11/2009 a través del enlace http://www.colombiaaprende.edu.co/html/mediateca/1607/articles-113113_archivo.pdf
[2] Véase Historia de la familia Garaicoa por Pérez y Soto, Juan Bautista en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Tomo XXIII octubre-diciembre de 1940, Nº 92, página 521 y siguientes.
[3] Véase La zapatilla del Libertador por Sucre, Luis Alberto en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Tomo XXIII octubre-diciembre de 1940, Nº 92, página 579 y siguientes.
[4]Zambrano, Gregory. Arístides Rojas y la memoria colectiva venezolana. Revista de Teoría y Didáctica de las Ciencias Sociales. Mérida-Venezuela. ISSN 1316-9505, Enero-Diciembre. Nº 12 (2007): pág. 215-234.

martes, 11 de septiembre de 2018

Real Cédula ordenando el asiento de partidas de bautismo y casamiento.


 Las claras posiciones que dentro de toda sociedad humana ocupan los individuos respecto a la estructura económica como propietarios y no propietarios de factores productivos (cuya desigualdad de condiciones para los diferentes estratos da origen a las clases sociales), vino a verse de forma más compleja en América cuando se le sumó el factor étnico.

 La estructura de la sociedad colonial privilegió, por razones de fuerza bélica, al grupo étnico blanco (peninsulares y criollos) sobre el indio nativo del que se sirvió para constituir su posición social. La llegada del grupo negro esclavizado, y por ende sin ningún privilegio social, hizo más compleja esta sociedad, pues los ya definidos grupos sociales se hicieron más cerrados para distinguir su origen, pureza y tradiciones; en consecuencia, se trasformó el prejuicio social en prejuicio racial.

 La mezcla genética de los anteriores tres grupos dio origen a las diferentes castas (mestizos, zambos, mulatos, tente en el aire, salto atrás, etc.) que conformaron el mayor número de la población americana en la época de la dominación europea. Tal conglomerado humano necesitaba un sistema jurídico-político que garantizara la conservación de los privilegios, derechos o bienes obtenidos o heredados de quienes ocupaban la posición más alta en la pirámide social, que eran los que tenían la ventaja de contar con una piel más clara. Al factor jurídico-político se le agregó la ideología de base religiosa pregonada por integrantes del estrato étnico-social más alto como herramienta para mantener el estatus quo. La trilogía de ley, fe y tradición debía ayudara mantener el orden social.

 El documento que ahora se muestra es un ejemplo de cómo con el paso del tiempo se iban reforzando, con fuerza legal, los medios para que el estatus permaneciera siempre basado en criterios de pureza de raza y fenotipo, es decir, un instrumento jurídico usando la discriminación racial para mantener a raya también el orden social. Se trata de una Real Cédula de fecha 8 de julio de 1790 firmada por el rey Carlos III, en que aprueba las disposiciones emitidas por la Real Audiencia de Caracas sobre el modo y forma en que los párrocos debían asentar las partidas de casamiento y bautismo de las personas blancas, de mulatos y de esclavos. El origen de estas disposiciones fueron el reclamo de una mujer que, aun perteneciendo al estrato social más bajo[1] del grupo racial de los blancos, no quería ser confundida en su origen o linaje con personas “de color quebrado”. Debido a que alguno de sus ascendientes (aunque era blanco de origen, pero pobre) se dedicó al servicio doméstico y siendo que entonces se consideraba que tal actividad era de uso exclusivo de gente de “color quebrado, entienden serlo todos los de servicio, resultando de esto que si un hombre o mujer blanca, pero pobre, se pone a servir, se asienta su descendencia en el libro de ellos, entre los Negros, Zambos, y Mulatos y queda degradada”; en tal razón, esta mujer sufrió el perjuicio de que su partida de bautismo se asentó en el libro común de estas castas. Destaca en el documento que esta circunstancia hacía que las personas de estado llano, es decir las mas discriminadas dentro del grupo étnico de los blancos, prefirieran estar desocupadas u ociosas antes que dedicarse al trabajo de servicio domestico como medio para el sustento y adquisición de bienes. Las disposiciones de la Real Audiencia, que en esta Cédula se ratificaron, vinieron entonces a poner orden en este enredo, que amenazaba la estructura que ubicaba a cada persona en una clase social y garantizar que la pobreza con blancura tuviera alguna ocupación.

 Debe destacarse que estas provisiones debían tener cumplimento prioritariamente por los párrocos y demás autoridades eclesiásticas en el territorio de todas las provincias que integraban la Capitanía General de Venezuela, aunque estas se encontraban bajo jurisdicción de tres Obispados: el de Caracas (que regía el centro de la actual República de Venezuela), el de Mérida (que gobernaba el occidente del país) y el de Puerto Rico (que administraba el oriente venezolano).

 Este documento se encuentra en el Archivo General de la Nación, marcado con la foliación 219 al 223 dentro del tomo IV (años 1787-1792) de la serie “Reales Cédulas”, sección “Política y Gobierno” del sub-fondo “Colonia”. A más de la presentación de las imágenes del documento, se acompaña una transcripción en la que se han escrito completas las palabras que originalmente aparecen abreviadas, y se han interpolado entre corchetes letras, palabras o frases que dan sentido moderno a esta hermosa e interesante, pero antigua escritura; todo con el fin de facilitar la lectura.


[Folio 220] 
“El Rey
Regente y Oidores de mi Real Audiencia de la Provincia de Venezuela, que reside en la Ciudad de Santiago de León de Caracas.

En carta de veintisiete de febrero de este año disteis cuenta con testimonio de que con motivo de unos Autos de disenso á un matrimonio, que pasaron en apelación a esta Audiencia, se objetó á la contrayente ser hija de pardos, siendo el principal fundamento para ello hallarse [a]sentada su partida de bautismo en el libro común de Mulatos, Zambos, y demás gentes de servicio; acreditándose por otra parte ser su padre natural de Canarias de una familia distinguida, y que su madre, y sus ascendientes habían sido reputados por blancos, proviniendo la confusión de que como de solo sirven las gentes de color quebrado, entienden serlo todos los de servicio, resultando de esto que si un hombre o mujer blanca, pero pobre, se pone a servir, se asienta su descendencia en el libro de ellos, [folio 220 vuelto] entre los Negros, Zambos, y Mulatos y queda degradada, haciendo este peligro, o nota odioso el servicio para las gentes blancas, por lo que más quieren estar ociosas, y llenarse de vicios; para cuyo remedio acordasteis encargar, como lo ejecutasteis; librando para ello las Reales Provisiones ordinarias correspondientes a los R.R.[2] Obispos del distrito, que mandasen a todos sus Párrocos que las partidas de casamientos y bautismos de personas blancas, y sus hijos, fuesen o no sirvientes, las [a]sentasen en adelante en libros determinados a estos fines, sin mezcla de otras personas, y sin la expresión superflua, y equivoca de gente de servicio; que para los Mulatos, Zambos, y demás castas llevasen otros distintos en que lo ejecutasen de las partidas con expresión a las diferencias de ellos, diciendo si son hijos de Blanco y Parda de primera orden, o cuarterona, o de India y Mulato, o Negro, de modo que puedan distinguirse las calidades de cada [folio 221]uno: así mismo otro particular en que lo hiciesen de la de los esclavos, sin que mezclen otra especie ninguna; y finalmente que ni los Párrocos y Vicarios generales ni los R.R. Obispos traspasasen con ningún motivo las partidas de un libro a otro, a menos de preceder el conocimiento, y declaración sobre la calidad de los pretendientes por la Justicia Real ordinaria, a quien toca privativamente por haberse notado varias dudas, y complicaciones pasadas de resultas de esta frecuente operación. Visto lo referido en mi Consejo de las Indias, con lo que en su inteligencia expuso mi Fiscal, ha parecido aprobaros (como por la presente mi Real Cédula os apruebo) las providencias que disteis sobre los mencionados particulares, como conducentes al bien de esos mis vasallos, y muy adecuadamente para preservarles de muchos perjuicios y cuestiones acerca de la calidad de sus familias, por lo que os ordeno y mando cuidéis de su más exacto cumplimiento en todas sus partes, por [folio 221 vto.]ser así mi voluntad. Fecha en Madrid a 8 de julio de mil setecientos y noventa.

[Firma]Yo El Rey








Por mandato del Rey
[Firma] Antonio Ventura de Taranco

A la Audiencia de Caracas aprobándola las providencias que tomó acerca del modo, y forma en que deben hacer los Párrocos de su distrito el asentamiento de las partidas de casamientos y bautismos de las personas blancas, de color, y esclavos, y previniéndola lo demás que se expresa.
Acordado.






[folio 222]Caracas septiembre 22 de 1790.
Guárdese, cúmplase y ejecútese la antecedente Real Cédula como Su Majestad lo previene y manda: Avísese el recibo y pase a la vista del Señor Fiscal. Así lo mandaron los señores Presidente Regente y Oidores y rubricaron.
[Hay cuatro rubricas] 

[Firma]Francisco Rendón Sarmiento
Secretario de Cámara

[Al margen:] SeñoresRegente:López Quintana. – Oidores: Cortines- Pedrosa- Asteguieta.[Rubrica de Francisco Rendón Sarmiento].

R. P. S
El Fiscal en vista de la anterior Real Cédula y acordado de este tribunal que S. M. se sirve aprobar encargando el celo y cuidado de su cumplimiento diré: que mediante haberse contestado el recibo; y que los Reverendos Obispos de esta diócesis y la de Mérida de Maracaibo han avisado tener dadas las órdenes para la ejecución de lo que por ella se ordena corresponde que por la Secretaría de Cámara se les pase oficio con copia de la Real Cédula para que les conste la Real aprobación: que por lo respectivo al Diocesano de Puerto Rico que no ha contestado el reci[Folio 222 vto.]bo de la Real provisión que se le avisó [ilegible]con la misma inserción de lo acordado en esta Real Cédula a los Vicarios Superintendentes de las provincias de Cumaná y [Guayana?], de Islas de Margarita y Trinidad pertenecientes a dicho obispado para su observancia y que la comunique a los párrocos de ellas dirigiéndoles estos despachos por mano de los Gobernadores para que a estos también les conste y los cumplan y hagan cumplir en la parte que les toca.
Vuestra Alteza en todo se servirá providenciar lo más conforme: Caracas y octubre 20 de 1790.
[S]aravia[hay una rubrica].

Caracas, octubre 25 de 1790.
 Como lo pide en todo el Señor Fiscal. Así lo mandaron los señores Presidente Regente y Oidores y rubricaron
[Hay cuatro rubricas].

[Firma] Francisco Rendon Sarmiento Secretario de Cámara.

[Al margen:] Señores Regente López Quintana- Oidores Cortines- Pedrosa-Asteguieta [sigue la rubrica de Francisco Rendón Sarmiento]

[Al margen:] Con fecha 27 del dicho mes y año se compulsaron los testimonios con los oficios correspondientes [sigue la rubrica de Francisco Rendón Sarmiento].



[folio 223] [Al margen:] Con fecha 6 de noviembre del dicho año se libró la Real Provisión al reverendo Obispo de Puerto Rico [sigue la rubrica de Francisco Rendón Sarmiento].



[1] Los llamados blancos de orilla, en los que se encontraban los europeos nativos de las Islas Canarias y a los blancos pobres o cuyas actividades de subsistencia eran considerados socialmente inferiores, como en este caso el servicio doméstico.
[2] Reverendos.